Contenido completo: 103755.pdf
794123 CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE AMAMBAY ABG. JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN EL EXPTE. CARAT.: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. DIEGO GONZÁLEZ ARRÚA EN LOS AUTOS: RIO AGUARAY S.R.L. C/ TRADICIÓN AGRÍCOLA Y LOS SRES. ANDRE BERNARDO SCHONS Y WANTUIR JULIANO KAEFER S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTADISTICA CIVIL Seco! -04-2024 1sl07/02 A.I. Nº 188 Asunción, 1 de abril del 2.024 - nott guer López franco V T -16S: La impugnación incoada por el Conjuez Bartolomé Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Adolescencia contra la excusación de Juan Carlos Behitez Noguera, Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El Conjuez Juan Carlos Benítez Noguera del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, por Providencia con fecha 5 de Septiembre del 2.023, se excusó de entender en este Juicio, por estar comprendido con el Abogado José Emilio Bareiro Servín en la causal prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil (enemistad). Bartolomé Dominguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez Y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, impugnó dicha inhibición argumentando que por Providencia con fecha 24 de Noviembre del 2.016, se resolvió cancelar el patrocinio del Abogado José Emilio Bareiro Servín, por haber infringido la prohibición establecida en el Artículo 23, del Código Procesal Civil, por el cual ha cesado desde entonces la intervención del mismo. Adjuntó constancias pertinentes.- Analizadas las actuaciones obrantes, corresponde...11/... ...///... estudiar la viabilidad de la impugnación. Por Providencia con fecha 24 de Noviembre del 2.016, se canceló el Patrocinio del Abogado José Emilio Bareiro Servín en la recusación con causa presentada por el Abogado Diego González Arrúa, agregado a fs. 3 de la impugnación.- El Artículo 20, del Código Procesal Civil, dispone: "ES causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: ... j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos...". respecto cabe manifestar que independientemente de existir la enemistad -causal invocada-, el Abogado José Emilio Bareiro Servín ya no tiene intervención en el Juicio, por 10 que ello no influirá en el ánimo del Magistrado. Basados en las breves argumentaciones vertidas y concordancia con la norma antes transcrita, resulta pertinente hacer lugar a la impugnación deducida y declarar competente al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia contra la excusación de Juan . Carlos Benítez Noguera, Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de La Adolescencia, ambos de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.- notificar. PODER SUS berto Martinez Simon Ministro CIN & SECRETARIA idos Ante mí: s. e .: 202 vaya Abog. Junio c. Pavor Martinez Secretario ware. ravon Martinez Secretarto
← Volver a los resultados