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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN PIETRO EN: FIDELINA MEDINA LÓPEZ C/ LORENZC FLORENTÍN RODAS Y EMPRESA DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD (ANDE) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAI". . A. I. Nº... 18+ Asunción, 1 de abril del 2.024.- ESTADISTICA CIVH. STOS: La recusación "sin expresión de causa" por el Abogado Juan Prieto contra el Dr. Antonio En el escrito obrante a f. 55, en fecha 23 de Septiembre del 2.021, el citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al mencionado Ministro.- Primeramente, se debe recordar que la recusación sin expresión de causa contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente vedada por el Artículo 3, literal "g", de la Ley 609/95, la cual derogó parcialmente el Art. 24 del Código Procesal Civil; derogación parcial que se da precisamente respecto de los integrantes de la máxima instancia judicial. Ello es motivo suficiente para determinar la inadmisibilidad del estudio del planteamiento sometido a consideración. No obstante 10 antedicho, cabe mencionar, que aun en el supuesto de considerar admisible su estudio, en fecha posterior a la recusación interguesta, el Dr. Antonio Fretes dejó la Magistratura, en razón de que se acogió al beneficio de la jubilación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 261 de la Constitución Nacional, extremo que consta en la Resolución Nº 9.985, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Marzo del 2.023. En tal sentido, en cualquier caso, resaltaría inoficioso el estudio de la presente recusación "sin expresión de causa". En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar inadmisibe la recusación deducida por el Abogado Juan Prieto contra el Dr. Antonio Fretes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Según escrito a fs. 55, con fecha 23 de Septiembre del 2.021, el Abogado Juan. Prieto recusó "sin expresión de causa" al Doctor Antonio Fretes, -a la sazón- Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Cabe advertir, que por Resolución N° 9.985, con fecha 15 de Marzo del 2.023, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar vacante el cargo de Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cual ejercía el Doctor Antonio Fretes. A raiz de tal determinación resulta a estas horas - carente de objeto- el estudio de la recusación "sin expresión de causa" presentada, en razón que el recusado ya no se encuentra en ejercicio de la Magistratura.- En consecuencia, cabe declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa", por lasmotivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hacen al thema decidendum.- Para finalizar, la tardanza en resolver la incidencia que nos ocupa, no concierne a esta Magistratura.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero al sentido del voto del Señor Ministro César Antonio Garay por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "sin expresión de causa" promovida por el Abogado Juan Prieto contra el 1. Antonio Eretes, por Los fundamentos expuestos. ANOTAR registrar notificar. Eugenio Jiménez R Ministro CODER Ante mí: & SECRETARIA E Abog. Jpno c. Pavón Martine Secretarto Gustavo E. Santander Dans Ministro
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