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REPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR HÉCTOR MARCIAL MORÁN SERVIN, POR DERECHO PROPIO, BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO PINTOS SALVIONE CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS BENITO GONZÁLEZ (AD HOC), CARLOS 17 DOMÍNGUEZ Y JOSEFINA GUNSETT (AD HOC), EN LOS 0 1-04-2024 Sione Delvalle Técnico AUTOS: MARCIAL MORÁN ARÉVALOS S/ SUCECIÓN AB INTESTATO". EXP. N° 144/2011. 186 A. I. Nº. Asunción, 1 de abril del 2.024.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Héctor Marcial Morán Servín, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito González, Carlos Domínguez y Josefina Gunsett, y; CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso il, del Código Procesal Civil. Alegó que tomó conocimiento de que algunos Miembros de ese Tribunal de Apelación, tendrían amistad manifestada por gran familiaridad y frecuencia de trato con los Abogados Rubén Bento y Marcelo Bigorra (fs. 1/2). Los recusados con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informe de rigor. Negaron expresamente PODER UD ICIAL manifestaciones vertidas por el recusante y solicitaron la desestimación de las recusaciones "con expresiones de causas" oadas por improcedentes (fs. 4 y vlta., 6 y vlta., 8/9).- SECRETARIA oor El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus →' peros, o ante el juez recusado, En el esorico se expresari causa de la recusación y se propondré y acompañará, en su Abog. Julio 6. Pavón marí Epda la prueba de que el recusante intentare valerse. No prueba confesogia". El Artícul 30, del citado derpo ega preceptúa: "Si el escrito .. Engemio Jiménez Re Ministro Aiberto Martinez Simon Bisar el Migistro ...1//... correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, conocimiento de amistad con gran familiaridad y frecuencia de trato con los Abogados Rubén Bento y Marcelo Bigorra, sin dar mayores detalles, ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, los recusados negaron categóricamente las manifestaciones vertidas. Aseveraron que no les abriga ningún interés en relación al pleito en particular.- Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que o fue acreditada supuesta causal de "amistad" de los Magistrados hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifieste a través de actos directos e indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR HÉCTOR MARCIAL MORÁN SERVÍN, POR DERECHO PROPIO, BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO PINTOS SALVIONE CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, 17 MAGISTRADOS BENITO GONZÁLEZ (AD HOC), CARLOS 01/04- 2024 Liliana Delvalle Técnico DOMÍNGUEZ Y JOSEFINA GUNSETT (AD HOC), EN LOS AUTOS: MARCIAL MORÁN ARÉVALOS S/ SUCECIÓN AB INTESTATO". EXP. Nº 144/2011. - II- .../1/... debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según 10 dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. La recusación "con expresión de causa" puede utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, responde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Héctor Marcial Morán servín, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en Lo Civil, Comercial, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Secretar Canindevú, unsett vito González, Carlos Domínguez Josefina improcedentes, debiéndose devolver Murio foran ugenpo siménez K. Glinistro Aiberto Martinez Simon Nginistro ...Ill... estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Garay, en cuanto a rechazar la recusación con causa planteada por el Sr. Héctor Marcial Moran Servín contra los Magistrados Benito González, Carlos Domínguez y Josefina Gunsett, por las mismas motivaciones y me permito agregar la siguiente consideración: En el caso, si bien el recusante ofreció testificales y solicitó se libren informes a efectos probatorios de la recusación incoada por su parte, conforme se colige del escrito obrante a f. 1 de autos, el órgano juzgador estimó improcedente la apertura del incidente a prueba. Ese es el sentido que se desprende de la providencia del 22 de septiembre del 2023, por la cual esta Sala dispuso "Autos para resolver", resolución judicial que quedó firme sin oposición alguna.- Así las cosas, atendiendo a las consideraciones expiestas, y pese a no contar este órgano con otras constancias que hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, tales como su oportunidad, las circunstancias acertadamente apuntadas por el preopinante, resultan suficientes para fundar el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada contra los Magistrados Benito González, Carlos Domínguez Y Josefina Gunsett, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al decisorio arribado en el voto del señor Ministro preopinante, y añadir los siguientes miramientos. Es menester, previo al estudio de la causal invocada por el recusante, traer a colación lo dispuesto por el Artículo 27 del Código Procesal Civil, que señala: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo ...11/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 м 181 20 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR HÉCTOR MARCIAL MORÁN SERVÍN, POR DERECHO PROPIO, BAJO PATROCINIO DEL ABG. GUSTAVO PINTOS SALVIONE CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, R ECIBID 10 1-04-2024 Liana Delvalle Técnico PETE TIENE CO MAGISTRADOS BENITO GONZÁLEZ (AD HOC), CARLOS DOMÍNGUEZ Y JOSEFINA GUNSETT (AD HOC), EN LOS AUTOS: MARCIAL MORÁN ARÉVALOS S/ SUCECIÓN AB INTESTATO". EXP. Nº 144/2011. -III- ...Ill... podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". Asimismo, el Artículo 30 del Código ritual estatuye, en 10 pertinente: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...] la recusación será rechazada...". De l0 expresado por el recusante en su petición, puede inferirse que el mismo dejó entrever que la causal invocada es sobreviniente, por lo que se debe examinar si se cumplió con el requisito previsto en el tercer párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil -ya mencionado, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante.- Del escrito de recusación se desprende que no se especificó el momento exacto en el que el recusante tomó conocimiento de los hechos que motivan la recusación, es decir, no señaló cómo ha tomado conocimiento de ellos ni en qué fecha; extremos por demás relevantes para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno, dentro del plazo de tres días previsto en la disposición citada.- Siendo así, al no existir prueba respecto a la forma en la cual se tomó conocimiento de la causal ni indicación de fecha alguna, la recusación debe ser rechazada. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentisima; - ... 111... .../ll... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Héctor Marcial Morán Servín, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito González, Carlos Dominguez y Josefina Gunsett, por motivaciones exp/citadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTAR/ registrar y Apose Mintine Simon Ministro Eugento Jiménez R Ministro Ante mí Ese Intento Garage SODICAL Abog Junto c. Pavón Mal Secretario . SECRETARIA woer
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