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18 18 20/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. ROQUE ALBERTO VALIENTE SANGUINA Y TERESA ECHEVERRIA SAMUDIO EN EL EXPTE: ALEJANDRO PANZA ACOSTA C/ RES. NRO. 507 DEL 11/08/16 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Expte.C.S.J.Nº34, Folio 99 vuelto, Año 2023. A.I. N°.. 107 Asunción, oi de abril de 2024 RECIBIVISTOS: Estos autos y ESTANST -04- 2024 CONSIDERANDO no@te el informe de la Actuaria (fs.31), en su parte pertinente expresó cuanto sigue. TTIN ...en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. ROQUE ALBERTO VALIENTE SANGUINA Y TERESA ECHEVERRIA SAMUDIO EN EL EXPTE: ALEJANDRO PANZA ACOSTA C/ RES. NRO. 507 DEL 11/08/16 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Expte.C.S.J.N°34, Folio 99 vuelto, Año 2023, los Abogados Teresa Echeverria Samudio y Roque Alberto Valiente Sanguina, en causa propia, fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 14 de abril de 2023 (fs.27), según la cedula de notificación de fecha 13 de junio de 2023 (fs.29 y 30). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (13 de junio de 2023), hasta el 21 de junio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por las partes...". Consecuentemente, desde la fecha 13 de junio de 2023, transcurrió el plazo de cinco días sin que los Abogados Teresa Echeverria Samudio y Roque Alberto Valiente Sanguina, en causa propia, hayan presentado sus escritos de contestación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Teresa Echeverria Samudio y Roque Alberto Valiente Sanguina, en causa propia, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rodrigo Cañete, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio Nro. 1017 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Teresa Echeverria Samudio y Roque Alberto Valiente Sanguina, en causa propia, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que se les corriera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rodrigo Cañete, en representación de la parte demandada, contra /el Auto Interlocutorio Nro.1017 de fecha 06 de setiembre de 2022 dactado por eL Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- ANOTAR registrar. Sobre bor 2024 val Litis María Benitez Riera irisro rma pomingue? V. Sacre atia Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO vona опиир м Abg. Norma Deminguek V. Secreteria SECRETARIA ADICIAL IN CONTENCIOSO CRE NA CA
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