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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RUBEN HIGINIO SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "RUBEN HIGINIO MEZA SANCHEZ S/ MALTRATO CAUSA N° 78/2022' AÑO: 2022 N°: 992471. *EN ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta. a los veinticinco Ciudad de Asunt on, Capital de aRe dos mi e araguay a días , estando en la Sala de unidos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y EUGENIO JIMENEZ ROLON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RUBEN HIGINIO SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "RUBEN HIGINIO MEZA SANCHEZ SI MALTRATO CAUSA N° 78/2022", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por Señor RUBEN HIGINIO MEZA SANCHEZ, Abogado en causa propia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VICTOR RIOS OJEDA, CESAR DIESEL JUNGHANNS y EUGENIO JIMENEZ ROLON.- A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo:- 1. La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por el Sr. Rubén Higinio Meza Sánchez, Abogado en causa propia, en contra del Art. 134 del Código Penal y contra el Acta de Imputación. En la excepción presentada, se argumenta que: "...la imputación genera una total parcialidad a favor de la madre sin ni siquiera la agente fiscal subsumir las conductas desplegada tanto por mis hijos, la madre y la psicólogas respectivas... Asimismo el excepcionante alega cuestiones de índole procesal, y explica que la causa se inició en la ciudad de Filadelfia departamento de Boquerón y se desprendió de un expediente del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, que dicho expediente no se encuentra firme ante su total incompetencia de jurisdicción como asi también la nulidad de todas sus actuaciones que hasta la fecha no se ha subsanado, y que todos los actos realizados en dicha ciudad debería haberse realizado de cero en esta ciudad, pero que lastimosamente se imputa primero a la de imputación y la inaplicabilidad del Art. 134 del Código Penal. . 3. Habiéndose corrido los traslados correspondientes, la Fiscalía General del Estado al contestar el traslado corrídole, lo ha hecho a través del Dictamen N° 1884 del 29 de setiembre de 2022 y ha recomendado a esta Sala Constitucional la inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad. Ello en razón a que el Art. 538 del Código Procesal Civil claramente dispone que la excepción de inconstitucionalidad solo 4 Tio Biménez R inistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro puede ser opuesta contra alguna ley u otro instrumento normativo que fueda resultar contrario a preceptos constitucionales, buscando una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trata y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto (Art. 542 C.P.C.), antes que el juez se vea en la obligación de aplicarla. 4. Asimismo ha expresado que esta vía de impugnación no es un medio para alegar la indefensión por la incorrecta realización de actos procesales propios del Ministerio Público (presentación del acta de imputación) o para cuestionar el valor probatorio de los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria como erróneamente pretende el impugnante. Por consiguiente, la acción no supera el control de viabilidad formal debido a su notoria falta de fundamentación y no corresponde que su presentación sea analizada. II. ANALISIS DE COMPETENCIA 5. En primer término, cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la CSJ la cual se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los arts. 132, 259 núm. 5 y 260 núm. 1 de la CN, así como el art. 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citadas el art. 259 de la Carta Magna asigna a la CSJ el deber de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5); el art. 260 de la CN imputa ese deber- atribución a un órgano integrante de la CSJ: su Sala Constitucional, tal como lo hace el art. 13 de la Ley N° 609/95. III. ANALISIS DE PROCEDENCIA 5. El art. 538 del CP( reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el art. 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: " '...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el art 260 núm. 1 de la CN reza: "...De los deberes y las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías).- 7. Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales especificamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a fin de obtener una declaración previa de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. 8. En este caso en particular, luego de analizar el escrito presentado, se observa que se impugna de inconstitucionalidad el art. 134 del Código Penal (Maltrato de Niños y Adolescentes bajo tutela) y el acta de imputación que se halla sustentado en el citado articulo del código penal. Sin embargo el excepcionante, no logra 2
RSE REMA RECIRE USTICIA TADISTICA 17 6 1-04-2024 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR RUBEN HIGINIO SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "RUBEN HIGINIO MEZA SANCHEZ S/ MALTRATO CAUSA N° 78/2022" AÑO: 2022 N°: 992471. 6I T8i LI ¿ Franco Roquexpioar de qué forma la norma objetada es violatoria de nuestra ley superior. Se тутт limita a exponer cuestiones procesales pretendiendo que esta Sala Constitucional se expida, sobre el valor probatorio de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Publico en la etapa preparatoria. Empero llegado el momento procesal oportuno, el órgano judicial encargado de realizar la valoración de los elementos probatorios colectados por el ministerio público, resulta ser el Tribunal de Sentencia y no esta Sala Constitucional. 9. Siendo así, resulta inviable cuestionar actos procesales por vía de la excepción de inconstitucionalidad. Se colige más bien la disconformidad del justiciable con relación a las actuaciones procesales y el acta de imputación presentado por el Ministerio Público, teniendo en su caso todos los resortes procesales oportunos propios de la materia específica, y que resulta totalmente ajenos a la competencia excepcional en materia de violaciones constituciones propia de esta Sala.- 10. En conclusión, a pesar de la exposición realizada por el excepcionante, el mismo no logra exponer de manera concreta cómo es que la norma excepcionada y en la cual se sustenta el acta de imputación, infringe derechos, garantías, obligación o principios consagrados en la Constitución Nacional, de manera a justificar la inaplicabilidad de la norma excepcionada. 11. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad por improcedente. ES MI VOTO su turno, el Doctor EUGENIO JIMENEZ ROLON, dijo: La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por Rubén Higinio Meza Sánchez, en causa propia, contra el Artículo 134 del Código Penal y el Acta de Imputación. Pues bien, la inconstitucionalidad es la garantía que tiene por objeto salvaguardar el principio de supremacía consagrado en el Artículo 137 de la Carta Magna, a través del control de adecuación de los actos normativos y las resoluciones judiciales, que puede ser ejercida por vía de la excepción o de la acción, conforme surge de los Artículos 132 y 260 de la Ley Fundamental. • Luego, los requisitos formales de admisibilidad y el trámite de la excepción de inconstitucionalidad están contemplados en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 609/95 y en el Capítulo I, Título I, Libro IV del Código Procesal Civil.-: Conforme con que establecen las referidas disposiciones, la procedencia de la excepción exige: a) la individualización del acto normativo que es invocado en el juicio, y que se considera contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado; y c) en lo que hace a la fundamentación, la demostración de un perjuicio concreto que evidencie el interés en la inaplicabilidad pretendida. Por su parte, conforme con lo que establece el citado capítulo del Código de Rito Civil, el control de constitucionalidad por medio de la excepción es -en principio- preventivo, 3 porque su finalidad es impedir que el órgano competente aplique una norma inconstitucional en el proceso. En primer lugar, cabe precisar que el acta de imputación no constituye un acto normativo, consecuentemente, la misma no es susceptible de ser impugnada por vía de la excepción de inconstitucionalidad. En segundo lugar, corresponde advertir que el excepcionante no refiere el perjuicio concreto que derivaría de la aplicación del Artículo 134 del Código Penal. Esto se comprueba con solo leer el escrito de presentación, en el que los fundamentos de la excepción apuntan a cuestiones procesales suscitadas en el juicio penal de referencia y a cuestionar la fuerza probatoria de diversos elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público.- Evidentemente, en los fundamentos que se expresan en el escrito en cuestión, no se identifica de qué manera el Artículo 134 del Código Penal pueda estar en conflicto con la Constitución.- en lo precedentemente expuesto, la presente inconstitucionalidad debe ser rechazada. Costas a la perdidosa. ES MI VOTO excepción A su turno el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, manifestó que se adhiere al voto del MINISTRO PREOPINANTE, DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. ¡Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS EE., todo por ante mí, de que gero Jiménez R Ministro Ceçar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mi: bet dulio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 340. Asunción, 25 de marzo de 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Señor RUBEN HIGINIO MEZA SANCHEZ, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar. Timénez Vi. Diesel Junghan Ministro e a 102, Po Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECREI JUDiCIL 4 Julio . Pavón Martínez fecretario
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