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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "DOLORES RIVEROS GÓMEZ C/ SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLÁS ARGUELLO DÍAZ DE BEDOYA S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". - 1Tộ (94 051 5) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO trece EnaCiudad La Asunción, Capital de la República del os un días, del mes de abril, del año dos mil uatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón Y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del segundo, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "DOLORES RIVEROS GÓMEZ C/ SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLÁS ARGUELLO DÍAZ DE BEDOYA S/ RECONCCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO", a fin de resolver el Recurso de Eclaratoria interpuesto por el Abogado Marcial Bordas Álvarez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 4, del 5 de Febrero del 2.024. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley para determinar Antunis orden PODER JU de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón Jiménez Rolón. - A la única cuestión el señor Ministro César Antonio SEGRETAMP Garay dijo: Por el Fallo impugnado se resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; REVCCAR el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 78, del 23 de Agosto del 2.021, dictado por el burfa de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Salai HACER LUGAR a la demanda de reconocimiento de matrimonio muda, Milo E. Pavan faltante promovida por Delores Riveros Gómez contra la suapsión Surgeste Agnaldo Nicolás Arguello Diaz de Bedoya, representada por Beatriz Gorestiaga viudal de Bedoya, María Bedoya Gorostiagay María Stella Bedoyz de Segovia, Maria Nidia Fátima Bedoy sherutarine asa, José Enrique Gorostiaga, Amanda .../ //... Ministro Hugenip Jiménez R Ministro ...///..Beatriz Bedoya Gorostiaga, Nélida Ernestina Bedoya de Amarilla y Rosa María Bedoya de Acosta, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución; DECLARAR la existencia de la unión de hecho entre Dolores Riveros Gómez y Arnaldo Nicolás Arguello Diaz de bedoya, desde el 1º de Enero de 1.985 hasta su fallecimiento el 10 de Noviembre de 2.006; IMPONER Costas a la perdidosa.." (1.301/15).- El Abogado Marcial Bordas Álvarez solicitó se aclare cuá1 es la consecuencia jurídica del Fallo recurrido, en relación a la Sentencia Declaratoria de herederos, dictada en el expediente sucesorio de Arnaldo Nicolás Arguello Díaz de Bedoya, en el que fue declarado heredero Francisco José Bedoya, en cuya sustitución se han presentado sus representados, para así poder dirimir la extensión de los Derechos patrimoniales sobre los bienes relictos anteriores al tiempo de la convivencia. El Artículo 17, de la Ley Nº 609/95, prevé y norma potestad a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para aclarar sus Resoluciones a fin de corregir error material; expresión ambigua o dudosa; suplir omisión en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, según norma el Artículo 387 del Código Procesal Civil. Entonces el Recurso será improcedente cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues esos supuestos no están previstos en la citada normativa y la prohibición de alterar 10 sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento del tiempo de juzgar hechos y Derechos para otorgarle sentido disímil a lo sentenciado. De la lectura del Fallo recurrido en aclaratoria, no existe expresión obscura ni ambigua que aclarar ni puntualizar. Al contrario, las pretensiones de los contendientes fueron juzgadas en base probanzas y constancias agregadas oportunamente en Juicio, como por argumentaciones jurídicas sólidas, expresadas en forma diáfana y precisa por cada uno de los Conjueces (Vide: fs. 1.301/15). Por lo demás, de las expresiones del recurrente se advierte que su pretensión es que ésta máxima Instancia Judicial se expida respecto a cuestiones ajenas a su competencia y que deberán ser dilucidadas ...//I ...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DOLORES RIVEROS GÓMEZP C/ SUCESIÓN DE ARNALDO NICOLÁS ARGUELLO DÍAZ DE BEDOYA S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". 03 ARECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 202k 1 05 0E 10Z -II- Róle, Lopez Frago caso- en el escenario jurídico pertinente que, hatlente no es éste. Por esas razones, cabe en Derecho a plenitud rechazar Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Marcial Bordas Álvarez. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticas motivaciones.- A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Adhiero igualmente al juzgamiento del señor Ministro César Antonio Garay, por los mismos fundamentos. dio por finalizado S. S.E.E.,, todo por Ante ní que certifico, queda Acto firmad a acordada Sent encia que ediatamente sigue: Casor Antonig Giro Ministres Simon Ministro гретіо те 1 : Abog. Junio,Pavún Martínez Secretarto JUDICIAL ESRETARIA estes ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... tae Asunción, 1 de a'snl del 2.024.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU L VE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Marcial Bordas Álvatez contra el Acuerdo y Sentencia Número 4, del ANOTAR, le Febrero del 2.021 Con Sonor y, notificar.- reaff wartinez Simon Ministro Bien Salir Pre y sinistro Abre Autto C. Pävón Martinez, Seerntatts
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