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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS VICENTE PAREDES DELGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARNALDO GARCETE CANDIA S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO - ESTAFA Y PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y CARLOS VICENTE PAREDES DELGADO S/ H.P. DE COHECHO PASIVO Y PERSECUCIÓN DE INOCENTES EN ITACURUBI DE LA CORDILLERA CAUSA N° 3-01-02-25-2020-815", ANO 2022, Nº 1958.- 103 A. I. Nº.200. Asunción, 20 de marzo de 2024. 2' Delgados por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 147 de fecha TB E: B: N -03- 2024 La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Vicente Paredes 28 de julio de 2022. dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción 91 Judicial Cardillera, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida contra el fallo de segunda instancia que declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el auto interlocutorio dictado en primera instancia, por el que se hizo lugar al anticipo jurisdiccional de pruebas. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada es arbitraria y violatoria de los arts. 16 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "-_ El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Carlos Vicente Paredes Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 147 de fecha 28 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de Caacupé, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, a costa del accionante. FIJAR días de notificaciones conformidad a lo dispuesto en el Ant. 161 del C.P.C... secretaría los martes y jueves de cada semana de ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santa Mimstro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPE ICIA JUDICIAL EMP
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