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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS BOGADO QUEVEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO: JOSE LUIS BOGADO QUEVEDO S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN" EXPTE N° 01-01-03-01-2022-150%. Año 2022, N° 2132. 0L1.03 ITIT 00 A.I. Nº 197 PECH ESTADISTI 25-03- 2024 Asunción, 20 de marzo de 2024.- oper VISTA:El escrito presentado por José Luis Bogado Quevedo, por derecho propio y bajo patrocinio de Audabogado, en fecha 17 de febrero del 2023, y,- 91 CONSIDERANDO: Que en el referido escrito el accionante José Luis Bogado Quevedo, bajo patrocinio de abogado Eduardo Lezcano, deduce recusación con expresión de causa en contra del, entonces Ministro de la Cor te, Dr. Antonio Fretes, manifestando que éste se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el Ar t. 21 del Código Procesal Civil. Asimismo, interpone fecurso de aclaratoria contra el A.I. N° 40, de fecha 18 de febrero del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la Cacción de inconstitucionalidad promovida. A dicho efecto, solicitá se aclare los motivos por los que se consid era que lo expresado por su parte al momento de plantear la acción de inconstitucionalidad no puede ser conside rado como un agravio constitucional.- Primeramente, analizando la recusación con expresión de causa planteada en contra del, entonces Ministro de la Corte, Dr. Antonio Fretes, es preciso advertir que el citado recusado, cesó en sus fu nciones de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en razón de haber cumplido la edad límite establecida en e l Art. 261 de la Constitución Nacional, conforme a la Resolución Nº 9985 de fecha 15 de marzo del 2023, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En tal sentido, esta cuestión fáctica, configura actualmente innecesario el estudio de la recusación con causa formulada por José Luis Bogado Quevedo contra el Dr. Antonio Fretes. Seguidamente, en cuanto al fecurso de aclaratoria interpuesto, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclar atoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber in currido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a l o Que, además, estudiados los fundamentos del Recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las esoluciones impugnadas. POR TANTO,* LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: SECAF DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con expresión de causa formulada por José Luis Bogado Quevedo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Dr. Antonio Fretes, por los motivos expuestos en el exordio de esta Resolución. . NO HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria interpuesto por José Luis Bogado Quevedo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. Nº40, de fecha 18 de febrero del 2023, d ictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. - ANOTAR y registrar Ante mí: Доно Aba. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Vich Ríos Ojeda Ministro
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