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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN PROMOVIDA POR PATRICIA BENITEZ GENEZ C/ ART. 2, 5 Y 19 DE LA LEY N° 5986/17 DEL 14 DE DICIEMBRE ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO N° 5412/2021 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2021, POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY N° 5986/2017; Y CONTRA EL DICTAMEN A J.RR.HH. N° 249/2021 DE FECHA 27/08/2021 DICTADO POR LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA DE RECURSOS HUMANOS" N° A.I. N°: 1991 90 LADISTICA 19 -03- 2024 Asunción, 20 de mar 20 de 2024.- pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora PATRICIA BENITEZ GENES por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. LisTe se de techa o de junio, Por el cual se relamente la Ley ° 5086/2017 De 2, 5 y 19 de da Ley N° 5986/17 del 14 de diciembre de 2017, los Arts. 2 y 4 del Decreto Si Bipquítico" y contra el Dictamen A.J.RR.HH. N° 249/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, dictado por la Dirección de Asesoria de Recursos Humanos -DGRRHH Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expediente N° 163.538/2021 1, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. En el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de las normas atacadas puedan ocasionar un perjuicio irreparable a las firmas solicitantes, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del CPC, corresponde el rechazo de la medida solicitada. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por la Señora PATRICIA BENITEZ GENES por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de los Arts. 2, 5 y 19 de la Ley N° 5986/17 del 14 de diciembre de 2017, los Arts. 2 y 4 del Decreto N° 5412/2021 de fecha/07 de junio," Por el cual se reglamenta la Ley N° 5986/2017 "Del Bioquímico" y contra el Dictamen A.J.RR.HH. N° 249/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 ,dictado por la Dirección de Asesoría de Recursos Humanos -DGRRHH Ministeri le Salud Pública y Bienestar Social expediente N° 163.538/2021, por las razone: expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar. c. Santander nistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1000
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