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119/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA BENITEZ GENEZ C/ ART. 2, 5 Y 19 DE LA 5986/17 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2017; CONTRA LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO 5412/2021 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2021, POR EL LA LEY N° 5986/2017; Y CONTRA EL DICTAMEN A J.RR.HH. N° 249/2021 FECHA 27/08/2021 DICTADO POR LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA DE RECURSOS HUMANOS" N° 2770 ANO 2021.- 02 03 04 193 A.I. N°:.... Asunción, 20 de marzo de 2024.- VISTA:=& acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora PATRICIA BENITEZ *ENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 2, 5 y 19 de la fondey, Nº 5986/17 del 14 de diciembre de 2017, los Arts. 2 y 4 del Decreto N° 5412/2021 d fecha 07 de junio," Por el cual se reglamenta la Ley N° 5986/2017 "Del Bioquímico" y contra el X.J.RR.HH. N° 249/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 ,dictado por la Dirección de 'Asesoria de Recursos Humanos -DURRHH Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expediente N° 163.538/2021", y Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 47 inc) 2 inc) 4 y 79 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito presentación se constata que la parte accionante ha como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora PATRICIA BENITEZ GENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 2, 5 y 19 de la Ley N° 5986/17 del 14 de diciembre de 2017, los Arts. 2 y 4 del Decreto N° 5412/2021 de fecha 07 de junio," Por el cual se reglamenta la Ley N° 5986/2017 "Del Bioquímico" y contra el Dictamen A.J.RR.HH. N° 249/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 ,dictado por la Dirección de Asesoría de Recursos Humanos -DGKRHH Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social expediente N° 163.538/2021.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los marles nieves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.( ANOTAR y registrar Ante mí: Abg. Julio C. Pavén Martínez Secretario Gustavor. Santander DanS esar M. Diesel Junghanns Ministro Minisero CSlETARiA DA. Víctor Ríos Ojeda JUDICIAL Ministro SUORE
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