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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ANTONIO CACERES SAMUDIO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPÚRTACION DE VEHICULOS MAQUINARIAS AGRICOLAS MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS", MODIFICADA POR LA LEY N°2153/03".- N° L 106195/06 843/2022.- RECIBIDO A.INº: 188 EXTADISTICA 2021 (07.1,08 Asunción, 20 de marzo de 2024.- VISTA La de inconstitucionalidad presentada por el Sr. LUIS SANTONIO CACERES SAMUDIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art. 1° de la Ley 4333/2011 que modifica el art. 1 de la Ley N° 2018/02 autoriza la libre «Traquinarias de construcción usados", modificada por la Ley N°2153/03", y; importación de vehiculos maquinarias agricolas y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47, 107, 108, 128 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su plantcamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por JUD constituido su domicilio en el lugar señalado.- POD ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. LUIS ANTONIO CACERES SAMUDIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art.l° de la Ley 4333/2011 que modifica el art. 1 de la Ley N° 2018/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos maquinarias agrícolas y maquinarias de SECRETARI Construcción usados", modificada por la Ley Nº2153/03" JUDICIAL I-* CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en/el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar in. Diorat Junghanns MistrO CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. VictoRios Ojeda Ministro Abg. Julio C Pavón Martinez Secretario
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