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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELIDA AQUINO DE ESPINOZA C/ LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 6517 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2021 Y LA RESOLUCION N° 3256 DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2022" N° 2865 AÑO 2022.- 02 03 01 RECIBIDO A.I. Nº:... 202% 186 Asunción, 20 de mor20 de 2024- -03 -VISTA acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada FANNY ACHAR en representación de la señora NELIDA AQUINO DE ESPINOZA, en contra de la Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de enero de 2022, la Tresalucion 6517 de fecha 30 de diciembre del 2021 y la Resolución N° 3256 de fecha Est de mayo del 2022" y; actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 137, 247 de la Constitución Nacional.- el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUD eu domicilio en el lugar indicado. . RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada FANNY ACHAR en representación de la señora NELIDA AQUINO DE ESPINOZA, en contra de La Ley General de Presupuesto de Gastos para la Nación N° 6873 del 4 de enero de 2022, La Resolución SECRETARIN° 6517 de fecha 30 de diciembre del 2021 y-la Resolución N° 3256 de fecha 24 de mavo JUDICIAL y del 2022" - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Minis Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro o C. Pavón Martiriez S.E: 2024: vale Abg. Matio Cretarón Martinez Secretario
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