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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO RAMON TORRES MARTINEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 (QUE MODF EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03)". 02 172/321 до литии 04 05 N° 3161 - AÑO 2022. DE CRO PADISTICA CIVIL A.I. N°: 183. 202k Asunción, 20 de marzo de 2024.- Ты 81 2 acción de inconstitucionalidad presentada por Gregorio Ramón Po de Marle, pur erecho propio y bajo patricinia de brgada, en contra del art, /57 , La Ley in 3542/08 "QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/ 03", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 88 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Gregorio Ramón Torres Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 "QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 2345/ 03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C) ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministre Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario , JUDICIAL 1
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