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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMBROSIO ZALAZAR CHAVEZ C/ RESOLUCIÓN DPNC N° 1473 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2020 Y LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DPNC N° 1957 DE 1110, FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 553. AÑO 2023. ISTICA COM 25 -03- 2024 Roque López Franco A.I. Nº: 194 Asunción, 20 de marzo de 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ambrosio Zalazar Chavez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra las Resoluciones DPNC N° 1473 de fecha 07 de octubre del 2020 y la DPNC N° 1957 de fecha 23 de diciembre del 2020 ambas dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda, y; CONSIDERANDO: El accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan el artículo 130 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La acordada N° 979 de fecha 04 de agosto del 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado la norma que considera vulnerada, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscal General del Estado, de conformidad con el Art. 554 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JU TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ambrosic Zalazar Chavez por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra las Resoluciones DPNC SECRETNIAl 473 de fecha 07 de octubre del 2020 y la DPNC N° 1957 de fecha 23 de diciembre del 2020 JUDICI/ambas dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de ∞ Hacienda. SUORENT CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo elispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans. Ministro Abg. Julio C Secretario Pavón Mafie Ministro Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro
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