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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 11rh ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA MAXIMIANO RAMIREZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 1412 AÑO 2023.- 44,4 A.I. N°: 183 ESTADI 25-03- 202k Asunción, 20 de marzo de 2024.- pedido de suspensión de efectos formulado por el señor MAXIMIANO RAMiRE% por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado ROWALD NAVARRO, del Art. 1 de la 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA TY SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL Y SECTOR PUBLICO, específicamente contra la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. . A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PODER MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD SODICIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, específicamente contra la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL 03 SECRETARIA SECTOR PÚBLICO"; en relación a la parte accionante, el señor MAXIMIANO RAMIREZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada T JUDICIAL 1 ANOTAR y notificar. 000 Ante mí: Cesar M. Diesel junghar Ministro CS Gustavo E. Santander Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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