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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIRMA ZODIAC S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIBRADA SOCORRO FRUTOS CI ZODIAC S.R.L. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2021 N° 422. ESTADISTICA CIVIL 25 -03- 2024 A.I. N°101 Asunción, 20 de marzo de 2024. Tabonal el Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/2021/T.A.L., de fecha 25 fé enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicia! de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda promovida por la señora Librada Del Socorro Frutos contra la firma Zodiak, por cobro de guaraníes en diversos conceptos, y condenó a la demandada al pago en concepto de beneficios laborales reclamados en la demanda. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió modificar el monto de la condena. QUE, analizada la presentación realizada por los recurrentes se puede notar claramente que se han limitado a efectuar un relato de los antecedentes del caso en instancias inferiores y en ninguna parte de su exposición se colige la existencia de conculcación de normas de carácter constitucional. Además en la impugnación efectuada, se halla ausente el requisito que exige el Art. 557 del Código de forma que dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.", circunstancia que impide el trámite de la presente acción.-. QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la mera disconformidad con el criterio de los órganos judiciales, no constituye motivo suficiente para dar trámite a una proposición constitucional. Es imprescindible citar la norma, garantía o principio constitucional infringido acompañado de una adecuada fundamentación, mediante términos específicos e inequívocos, de manera que se puedan apreciar las supuestas violaciones constitucionales. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Isidro Magno Salinas Benítez y Patricia Isabel Centurión Benítez, en representación de la firma Zodiak S.R.L., contra la S.D. N° 31/2020/01, de fecha 31 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 01/2021/T.A.L., de fecha 25 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la ANOTAR y notificar por cédula. Cese M. Diesel Juggbanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Drai Ministro Ministre • Julio C. Pavón Martínez secretario SECRETARIA 3 JUDICIAL I
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