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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANASTASIA BAREIRO DUARTE C/ RESOLUCION DPNC-B N° 1083, DE FECHA 1 DE MARZO DE 2022 Y SU RECONSIDERACION RESOLUCION DPNC- B N° 5410, DE FECHA 09 DE SETIEMBRE DE 2022 AMBAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 2416 AÑO 2022. 178 A.I. N°:....... Asunción, 20 de marzo de 2024- RECIEIDO ESTAOISTICA CIVIL 202k -03 23 Bareino VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Anastasia derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra Respicion NaPNC-B N° 1803, de fecha 1 de marzo de 2022 y su Reconsideración Resolución DPNC-B N° 5410 de fecha 06 de setiembre de 2022 ambas dictadas por el Ministariorde Hacienda ", y; SI CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en el artículo 130, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE PODER RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora Anastasia Bareiro Duarte por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución N° DPNC-B N° 1803, de fecha 1 de marzo de 2022 y su Reconsideración Resolución DPNC-B N° 5410 de O SECRETARIA fecha 06 de setiembre de 2022 ambas dictadas por el Ministerio de Hacienda. JUDICIALI CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. sero FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de /conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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