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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SIMEONA GODOY ORTIZ C/ RESOLUCION DPNC-B N° 4576 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021" N° 1268 AÑO 2022.- 01 03 A.I. N°:.. 177 ESTADISTICA CIVIL 202k L05l97/5 Asunción, 20 de mar 2o de 2024.- 08 -03 VISTA: la gacción de inconstitucionalidad presentada por la señora SIMEONA GODOY 2° ORTIz, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la RESOLUCION DPNC-B RON 4576 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y . alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 16, 130, 131, 132, 137, 259, 260 inc. 1, y demás concordantes de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto in limine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: §UD/ domicilio en el lugar indicado.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora SIMEONA GODOY ORTIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la RESOLUCION DPNC-B N° 4576 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA POR LA DIRECCION DE SECRETARIA JUDICIAL I PENSIONES NO CONTRIBUUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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