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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: FRANCISCO JOSÉ DE VARGAS BENÍTEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO" N° 72/2016 106. U A.I. N°.... Asunción, 25 de Marzo de 2024.- 202k 2 61-03- Roque Lobez Frant ISTasia contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelaciones Penal de Capital cargo del Magistrado José Agustín Fernández y el Tribunal de Sentencias pecia izado en Delitos Económicos y Corrupción a cargo de la Magistrada Cándida María en la Causa precedentemente individualizada, y; - CONSIDERANDO: Bien Suloni Garage Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las principales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente.- Por Sentencia Definitiva N° 481 del 06 de diciembre de 2022 el Tribunal de Sentencias especializado en Delitos Económicos y corrupción resolvió CONDENAR a: Francisco José De Vargas: Cleto Luis Alberto Rojas: Antonio Adalberto Javier Benítez por el hecho punible de lesión de confianza y a Nicasio Bodeda y Alfredo Bobeda por los hechos punibles de producción Dicha resolución fue apelada y los autos fueron remitidos al Tribunal de Apelaciones; en fecha 08 de febrero de 2023 los abogados de la Defensa solicitaron la prescripción de la causa y la remisión de los autos al Tribunal de Sentencias a fin de que sea resuelto.- Por providencia del 02 de marzo de 2023; el Juez José Agustín Fernández dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Sentencias a fin de que se resuelva el pedido de prescripción formulado.- Finalmente, por Auto Interlocutorio N° 142 del 15 de marzo de 2023, el Tribunal de Sentencias Especializado resolvió DECLARARSE INCOMPETENTE en entender el incidente de prescripción alegando que "... Analizando la resolución tomada por el Miembro del Tribunal de Alzada, ha fundamentado la remisión nuevamente de la causa, a fin de evitar que pudiera recaer resoluciones contradictorias; sin embargo este Colegiado ya se ha expedido con relación a los plazos procesales en la presente causa, especificamente en la Primera Cuestión al momento de dictar la Sentencia Definitiva, por lo que considera en forma unánime que la competencia de este Tribunal se ha finalizado con el dictamiento de dicha resolución y ha perdido competencia para expedirse sobre esos puntos, por lo que se encuentra imposibilitado de pronunciarse nuevamente en ese sentido. Así mismo, como se ha mencionado líneas arriba, las partes han echo uso de los resortes recursivos previstos en nuestro código por lo queda insoslayablemente Arechyida la potestad de este Tribunal Colegiado para expedirse en relación a cuestiones judiciales planteadas ya que este tribunal ha dictado una resolución que puso fin al proceso.- Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Халу CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: FRANCISCO JOSÉ DE VARGAS BENÍTEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO" N° 72/2016 Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un conflicto competicional entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma.- En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refiere: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia", el artículo 39 del mismo libro menciona: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: "de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". - En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelaciones de la Capital a cargo del magistrado José Agustín Fernández; teniendo en cuenta que se verifica que la causa actualmente se encuentra en trámite de resolver el recurso de apelación especial planteado contra la Sentencia Definitiva N° 481 del 06 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias Especializado en delitos económicos, declarado incompetente; además el tribunal de sentencias ya perdió competencia luego de dictar resolución y remitir los autos al Órgano de alzada, de conformidad a lo señalado en el art. 470 del Código Procesal Penal' que dispone claramente que al ser impugnada la resolución se correrán los traslados y luego se elevarán los autos al Tribunal de Apelaciones; por tanto todas las cuestiones presentadas en dicha etapa -la recursiva- deben ser resueltas ante la instancia en la cual se encuentran los autos. Es mi opinión.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de DECLARAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA CAPITAL a cargo del Magistrado José Agustín Fernández, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Opinión del Ministro César Antonio Garay.- Según constancias, Abogados Osvaldo Granada Sallaberry y Rodrigo González Planás, en representación de Francisco de Vargas, en fecha 8 de Febrero del 2.023, dedujeron Incidente de prescripción ante Colegiado de Sentencia (fs. 9/11).= - - ' Artículo 470. EMPLAZAMIENTO Y ELEVACIÓN. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la resoluci ón impugnada emplazará a las otras partes para que, en el plazo de diez dias comunes, contesten el recurso. Si se ha producido una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los plazos o producidas todas las contest aciones el juez o tribunal elevará inmediatamente las actuaciones al tribunal de apelaciones, sin más trámite.
6.2 ліми CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: FRANCISCO JOSÉ DE VARGAS BENITEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO" N° 72/2016 ES 2024 -03° *Idéntico Incidente y en igual Instancia, dedujo Abogada Carolina Ferreira en representación de Antitonio Salvador Pereira, el 16 de Febrero del 2.023. (fs. 12/13). Postériormente, Abogados Osvaldo Granada Sallaberry y Rodrigo González Planás, en fecha 1º de Marzo del 2.023, pusieron a conocimiento y solicitaron en Alzada, al Magistrado José Agustín Fernández, la remisión de los autos al inferior, para el juzgamiento del Incidente de prescripción, estando los autos en esa Instancia, por Recurso de Apelación Especial. (fs. 2/3). Ante esa pretensión, Alzada mediante proveído fechado el 2 de Marzo del 2.023, remitió los autos a Instancia inferior (fs. 4). Conjueces de Primera Instancia: Darío Báez, Sonia Villalba Idoyaga y Cándida Fleitas, signaron Auto Interlocutorio Nº 142, el 15 de Marzo del 2.023, declarando incompetencia. Arguyeron imposibilidad de seguir juzgando ésta Causa y estudiar Incidente de prescripción, por haber dictado Sentencia condenatoria, remitiendo los autos a ésta Sala, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como Superior Institucional. Reseñados los antecedentes y las vicisitudes del caso, ahora se encuentra en el más alto Tribunal de la República, por remisión dispuesta en Interlocutorio aludido en el párrafo que anteced e.- Ante las inacabables, ininterrumpidas, desenfrenadas y sin fin de inhibiciones tuve que integrar ésta Sala. Empero, ésta Magistratura advierte en el sub examine, no suscitada per se, contienda de competencia. De manera liminar, los presupuestos para la configuración del conflicto de competencia no se cumplen. Si bien, existe declaración expresa de incompetencia de Colegiado de Sentencia, suscitado d e forma ulterior a la remisión dispuesta por Conjuez de Alzada, no es menos cierto que este último, en ringún momento declaró incompetencia y eso resulta coherente mencionar ya que ante esa Magistratura no se dedujo ni planteó Incidente. - - Lo que sí se solicitó fue la remisión del caso a Instancia inferior, que dicho sea de paso, se encontraban en su poder, por existir Recurso de Apelación Especial interpuesto. - A modo de explicitar mejor el juzgamiento en desarrollo, factible es afirmar que sí existiría contienda, en el eventual e hipotético caso que la deducción del Incidente de prescripción fue presentado ante el Conjuez de Alzada José Agustín Fernández y éste decline competencia (de forma tácita) ordenando la remisión de los autos al inferior para los fines pertinentes y que éste último, a su vez se declare incompetente, situación que no es la que nos ocupa. - - Por las razones pergeñadas, se considera injustificado seguir cavilando la cuestión, por la palmaria, notoria y diáfana no concreción ni existencia de contienda en sentido estricto. En consecuencia jurídica y legal, corresponde en Derecho a plenitud, elevado ante Sala Penal, de la Exama. Corte Suprema de Justicia. Aba. Karinna Penoni- Secretaría Dr. Manuel Dejeslis Ramírez Candia MINISTRO clarar carente de objeto Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: FRANCISCO JOSÉ DE VARGAS BENITEZ Y OTROS S/ CONTRABANDO" N° 72/2016 Finalmente, se destaca que la tardanza en resolver no es atribuible a Nos, al menos válida, racional ni legalmente. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelaciones a cargo del Magistrado José Agustín Fernández; por las razones expuestas en el exordio de la presente fesolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar.-. lavar Caer Senten Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candial MINISTRO Claw Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SUDe Alz-Karinna Penoni Secretaría JUDICIAL I
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