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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Queja por retardo de justicia interpuesto por el Abg. Avelino Francisco Cáceres Morel contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala en los autos caratulados: Empresas Consorciadas Viales c/ Res. Nota N° 813 del 29/enero/2014 y otras, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda". 00 01,02 (03/ 04 127 Asunción, A.l. N°.......!!....... 25 de marzo de 2024. 90 VISTO: EF Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Avelino Caceres Morel, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "Empresas Consorciadas Viales c/ Res. Nota N° 813 del 29/enero/2014 y otras, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda", presentó escritos de urgimiento al tribunal interviniente, en fechas: 07 de setiembre de 2023 (Fs. 1), 13 de julio de 2023 (Fs. 2), 21 de marzo de 2023 (Fs. 3), 26 de mayo de 2022 (Fs. 4), 09 de marzo de 2022 (Fs. 5), 15 de noviembre de 2022 (Fs. 6).- En fecha 12 de octubre de 2023 interpuso Recurso de Queja por retardo de justicia, fundamentando el mismo en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sustancial que: "...se ha hecho el sorteo del Expediente por ACTA N° 340 de fecha 09/02/2021; que por el tiempo transcurrido 32 MESES, más de 2,5 años, que siendo un Expediente del Año 2015, con un plazo excesivo de trámite...". Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (Fs. 9). Como respuesta a la mencionada solicitud, el Mag. Alejandro Martín Ávalos, Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, mediante Oficio N° 1299 del 25 de octubre de 2023 (fs. 11), comunica que en el referido expediente, se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 254 del 18 de octubre de 2023, que hace lugar a la presente demanda. . El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: "Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso".- En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal que se expida dictando resolución, y, el Tribunal de Cuentas, conforme obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, con lo cual se ha resuelto el motivo de queja formulada. Que, dado que el Tribunal interviniente, a esta fecha, ha dictado la resolución que motivó esta queja, el estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. POR TANTO, la Excma. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Avelino Caceres Morel, contra el Tribunal de Cuentas, Primera/Sala de la Capital, de conformidad a los motivos expuestos en evconsiderando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar..-. Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Saul Dra. Ma. Carolina Alanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Пожина Abg. Normg Domingue v DICIAI 1.000 SECRETARIA CONTENCIOSO
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