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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: MIGUEL ANGEL ALVISO MARECOS Y OTROS S/ REDUCCIÓN \ OTROS". N° 1476/2018. RECIBIDA 2 1 83-2024 aliana Delvalie Técnico Auto Interlocutorio Nº...103 .... Asunción, 20 de MArzo de 2024 .- VISTA: La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, Magistrados AGUSTIN LOVERA CAÑETE, CRISTOBAL SANCHEZ DIAZ y JOSE WALDIR SERVÍN, y;- CONSIDERANDO: Que, el procesado ALCI DANIEL MARIN, bajo patrocinio del Abogado JUAN MARTIN OLMEDO VILLALBA ha planteado recusación con causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, a través del escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2023, en los siguientes términos: "...Al mismo tiempo con esta promoción, igualmente solicitan la separación inmediata de los miembros del tribunal de apelaciones, tomando en cuenta la existencia de causal suficiente de recusación, a partir de que este organismo no acompaña la garantía procesal que debe primar como confianza en los mismos, tomando en cuenta los constantes fallos totalmente contrario al régimen jurídico y más cuando recientemente en la frustrada audiencia preliminar que debido (...) cumplirse en el juzgado, la cuestionada juez Lici Sanchez le presionara con cambiar sus abogados defensores y en especial a Martin Olmedo para que consiga alguna decisión de favor de su despacho y que inclusive tiene su amistad en el mismo tribunal con los miembros para hacer confirmar todos los reclamos con rechazo de los recursos, con lo cual se pierde toda confianza, obligando a la interposición de esta recusación, a partir de que no existe un mínimo de esperanza en los mismos.- Igualmente manifiesta que al revisar el expediente electrónico no electrónico (...) en cuanto a las gestiones del TRIBUNAL DE APELACIONES PENAL TERCERA SALA llamativamente se tiene tres actuaciones que también pueden visualizarse por bloqueo directo tras el intento, lo que implica una forma dolosa de ocultar las actuaciones de segunda instancia a esta Parte, con lo cual se suma la DESCONFIANZA en la gestión judicial, tomando en cuenta que llega en la bandeja de su abogado la constancia de notificación, pero esta no puede ser visualizada tal como se observa en la fotografía adjunta; dando el andamiaje necesario para estimar la veracidad de la amenaza de la juez Lici Sánchez de que hace lo que quiere y manda hacer lo que quiere con este tribunal que no sirve de ninguna garantía procesal para las Partes...... Que en este sentido la petición se fundamenta en el inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, al existir causa fundada en motivos graves, que afectan su imparcialidad e independencia; por lo que es completamente viable exigir de una buena vez la separacion inmediata de los magismados de segunda instancia y la remisión del expediente al tribunal que corresponda segun el orden de turno..." (sic).- Los Dres. AGUSTIN LOVERA CANETE, JOSÉ WALDIR SERVÍN Y CRISTÓBAL SANCHEZ a través de sus respectivos informes, en términos similares au/ Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSS. Luis María Penítez Riera Mihs/10 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra señalan cuanto sigue: "...A dicho respecto, esta Magistratura niega categóricamente estar inmersa en dicha causal, siendo patente que la concurrencia de la causal prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., cabe mencionar que, el desacuerdo que podría llegar a tener o que ha tenido el recurrente, con relación a las resoluciones emanadas por este Juzgador como miembro del Tribunal, mal podría tenerse como motivación suficiente para la utilización del instituto de la Recusación como vía de obtención favorable a sus pretensiones, ya que efectivamente el Código ritual establece los medios y recursos impugnatorios habidos, de los cuales eventualmente podría hacer uso, el agraviado que cuente con la impugnabilidad subjetiva exigida.. En este sentido, tras el análisis de la causal invocada, de lo que resultara la imposibilidad de la acreditación de las mismas, por su orfandad tanto juridica coma de cal probutorio, de ello se tiene que Culminación se presenta total y absolutamente improcedente... presentación, manifestando que no existen causales para el apartamiento de los suscribientes para entender en la presente causa.-. Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su procedencia.-. En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finalidad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos concretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados en la administración de los casos que caen bajo su competencia. a posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación turisdiccional: entendida ésta como li condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia. . Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal que garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la dis pia cat te las saras, es desie, exiga lindades sarones que inicio cual sep prosta idad. tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser
CORTEI .01 SUPREMAL p, USTICIA 1-03- 2024 filiang belvalie EXPEDIENTE: "RECUSACION: MIGUEL ANGEL ALVISO MARECOS Y OTROS S/ REDUCCIÓN Y OTROS". N° 1476/2018. 0> entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento.- En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hader referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados." FORMA Y TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia". Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley.- En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada y se agregan las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la causal legal.-. En ese sentido, se observa que, efectivamente la misma ha sido planteada ante el órgano jurisdiccional competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación" Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del artículo 50 del C.P.P.- En cuanto al hecho que motiva la recusación, el recusante en varios pasajes hace alusión a las actuaciones de la Jueza Penal de Garantías, y que la misma señaló que ...tiene una amistad en el mismo tribunal con los miembros para hacer confirmar todos los reclamos con rechazo de los recursos..." (sic). Sobre el punto, cabe señalar que de la lectura de los hechos señalados por el recusante en su escrito de recusación, se colige, subrepticiamente, una mera disconformidad con lo antes resuelto por los integrantes del organo jurisdiccional recusado, lo cual, evidentemente, no es un motivo válido par epararlos de la presente causa, ni se subsume en ninguno de los supuestos regulados en e art. 50 del digesto procesal penal. En todo caso, la legislación de forma penal contempla las vías procesales idóneas para satisfacer las pretensiones impugnativas de los regusantes, recurrente no agrega material probatorio alguno que haga posible el estudio de la presente там) Lais María Beriver Riera Minist Dra. Ma Carolina Llanes U. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra recusación, incumpliendo claramente con la exigencia de fundamentación debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente recusación debe ser rechazada. A todo lo dicho, debo añadir que preocupa a esta Magistratura la temeridad y ligereza de esta presentación, dado que acusa al Tribunal de Apelación de ocultar "de forma dolosa las actuaciones de segunda instancia" a su parte, para "rechazar" todos los recursos "a pedido" de la Jueza Penal de Garantías, sin presentar ninguna prueba fehaciente para demostrar tal afirmación, por lo que corresponde recordar a las partes las disposiciones previstas en el art. 112 del C.P.P. "...Buena fe. Las partes deberán litigar con buena fe evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede..." por lo que de seguir realizando planteamientos sin fundamentos, se deberá aplicar las disposiciones previstas en el Título V del Libro Primero del Código Procesal POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación presentada por el procesado ALCI DANIEL MARIN, bajo patrocinio del Abogado JUAN MARTIN OLMEDO VILLALBA ha planteado recusación con causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Tercera Sala de la Capital, Magistrades AGUSTIN LOVERA CAÑETE, CRISTOBAL SÁNCHEZ DÍAZ Y JOSÉ WALDIR SERVIN, por los argumentos expuestos en la presente REMITIR tramiacion del procedimiento ANOTAR, notifear y registrar. Luis Marie e/gz Riera autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la Сваш Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi SUSO bg. Karinna Henon secretaría SORETAR JUDICIAL M
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