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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: "OSCAR ARIEL ARRUA ALCARAZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. CSJ N°: 462. Folio 35 VIto. Año: 2023" A.I. N°: ...101........ Asunción, 20 de marzo de 2024.- RECIBIDO ESTADISTICA CHIL 222203-20041574 Roque Lópe Asistente uarjarde Fs. :03 y; solicitud de caducidad obrante a Fs. 102 y el informe de la CONSIDERANDO: 9i Que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adquirió competencia en razón del Interlocutorio N°: 237 de fecha 22 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por el cual concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el accionante, Oscar Ariel Arrúa Alcaraz, contra el Acuerdo y Sentencia N°: 116 de fecha 3 de mayo de 2022. - Ahora pues, de conformidad al Art. 175 del C.P.C, corresponde verificar si quedó operada la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones, así tenemos que: en fecha 10 de julio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dictó el proveído de "Autos", posteriormente, el apelante no impulsó el procedimiento, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a Fs. 103 de autos. En el caso de autos, el apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, pues ordena: Art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" concordancia con la Ley N° 4867/2013 QUE MODIFICA EL ARTICULO 173 DE LA LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", que en su parte pertinente dispone: "...En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno dereflo atos tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria pydicial" Abg. Norma Demihouez No esta demas recordar que, conforme a la normativa establecida en los 2: 15 ge a larin de la intera queda apocie el Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi MINISTRO Dr Carolina Lanes O. Ministra conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que, su computo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o resolución del juez o tribunal que tuviere por objeto el impulso del proceso. El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que, para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que, el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente.- Habiendo dejado en claro esto, tenemos que, el plazo de caducidad en el presente juicio, tomando como punto de partida para el cómputo, el proveído de fecha 10 de julio de 2023, quedó efectivamente cumplido Es así que, de conformidad a lo relatado, corresponde DECLARAR la caducidad de los recursos interpuestos por el accionante, Oscar Ariel Arrúa Alcaraz. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el accionante, Oscar Ariel Arrúa Alcaraz contra el Acuerdo y Sentencia N°: 116 de fecha 3 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de esta resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OSCAR ARIEL ARRUA ALCARAZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. CSJ N°: 462. Folio 35 VIto. Año: 2023" A.I. N°: 101 Роми 22 23 Asunción, 20 de marzo de 2024.- ESTAGSTICA CINL 22-032.2024 MPONER las costas/al apelante.- foque L Quez Franco Acistente ANOTAR/ resistad, notificar remitir copia a la Excma. Corte L.SI 71. Ante mí: Luis María Benftez Riera Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. отмири Abg. Norma Dominguez Secretaria Si VICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO SERPENSA
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