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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 JUICIO: "HABEAS CORPUS • GENERICO PRESENTADO POR LA ABG. ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMIREZ" N°878/2022.- 20 / 21 15, l 23-00 РЕСПО 2024 -83- ACUERDO Y SENTENCIA N°. Setenta y nueve. Liliana Delvalle Téchico En La Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días elentas del mes.. marzo.... del año dos mil veinticuatro, estando presentes en la Sala ¿de Acuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y CESAR DIESEL JUNGHANNS se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la Abg. Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramírez.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez y Diesel. CUESTIÓN PREVIA: Antes de analizar el pedido de aclaratoria se deben destacar los siguientes aspectos: La solicitud de aclaratoria ingresó al despacho a cargo de esta Ministra en fecha 28 de febrero de 2024, sin embargo en autos se constata que la aclaratoria fue presentada en fecha 24 de agosto de 2022; por ello se requirió el informe a la responsable de la secretaría penal -Abogada Karina Penoni-, quien en fecha 19 de marzo de 2024, entre otras cosas reconoce que el habeas corpus presentado por la Abg. Zulma Fatecha en el año 2022, fue tramitado en formato papel al confeccionarse cuadernillos para algunos gabinetes, sin embargo, la funcionaria afirma que ese expediente era digital y ello no se condice con la realidad cuando que se tiene a la vista el expediente físico.- A partir de la implementación del expediente electrónico en la Sala Penal la praxis fijada por esta Sala Penal establece que si un expediente se tramita de manera fisica debe culminar de la misma forma; es decir, en el presente caso, correspondía que la secretaria de la Sala Penal remita la aclaratoria al gabinete de manera física (formato papel) para proceder al análisis, así como lo vino haciendo durante todo el desarrollo del proceso. En contra de lo afirmado por la secretaria Judicial, el Gabinete a mi cargo recién tomó conocimiento de la solicitud de aclaratoria en febrero del 2024 al imprimirse los tramites correspondientes por tratarse de un expediente fisico. Vale aclarar nuevamente, que el mensaje remitido por medio del buzon de mensajeria amarillo o cualquier otra diligencia por medio electrónico solo tiene validez cuando el expediente es netamente digital, lo que no se da en el presente caso. También llama/la ateneion que el Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se notificó a la parte varra Bertez Mora Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DRA. MAYCAROLINA LLANES MINISTRA interesada cuando que, por la naturaleza de la cuestión, inmediatamente de dictada debieron tomarse los recaudos para el cumplimiento de la comunicación a quien corresponda. Conforme a las exposiciones que anteceden, y a fin de verificar el cumplimiento de la Ley N° 4992/2013 "QUE REGLAMENTA, MODIFICA Y AMPLIA LAS FUNCIONES DE LOS ACTUARIOS DE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL" y concordantes, corresponde remitir al Consejo de Superintendencia, estos antecedentes, conforme lo establece el art. 4 de la Ley 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". A la única CUESTIÓN planteada, la ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: La abogada Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramírez, peticionó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022. Con respecto a la aclaratoria, se tiene que por Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en el cual ha resuelto: "Rechazar habeas corpus interpuesto por la Abg. Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramírez conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2- Exhortar al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor Félix Ramón Ramírez, los análisis y estudios pertinentes sugeridos por el Médico forense".- El art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "Aclaratoria antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrà aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la transcripción integra del elenco procesal en el que está apuntalada la aclaración impetrada, de modo tal a que se puede determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto.- En este orden, el mecanismo que el ritual previno es el de la aclaratoria que, en esencia, es una resolución por la cual se aclara expresiones oscuras, se corrige cualquier error material o se suple alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de su contenido, cuyo cuerpo pasa a incorporarse' a la resolución principal que ha sido objeto de corrección; en otras palabras, pasa a formar parte integra de la decisión primigenia, pues es desde ese momento que queda completa. De esta manera, de la lectura del fallo no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc. - 0 bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo prevista para la resolución de la noti a cual e i morficación de la aclaratoria se hará en la forma
CORTE SUPREMA 20 DE JUSTICIA JUICIO: "HABEAS CORPUS GENERICO PRESENTADO POR LA ABG. ZULMA FATECHA A FAVOR DE FÉLIX RAMÓN RAMIREZ" N°878/2022 REOBIDO 16 17118 13- 2024 2 decidido- más bien, lo que se observa es que en su argumento el recurrente pretende modificar el sentido de la resolución dictada. Por todas estas razones, corresponde NO 15 32272 116 HACER LUGAR al pedido formulado. - A la única cuestión planteada, el Ministro Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: La abogada ZULMA B. FATECHA, en representación del procesado FELIX RAMON RAMIREZ plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal, y señala en su escrito de aclaratoria: "...Es por ello, que solicito a la Excma. Corte Suprema de Justicia, se expida sobre la ilegalidad del A.I. N° 318 del 21 de junio de 2022..." En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1- RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por la Abg. Zulma Fatecha en representación de Félix Ramón Ramirez conforme a los fundamentos de la presente resolución..." (sic).- Que, la Ley 1500/99 "Reglamenta la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus" dispone en su art. 14: "... Recursos... b) cabrá el recurso de aclaratoria, el cual será interpuesto hasta el dia siguiente de notificada la sentencia definitiva. La interposición del recurso de aclaratoria no interrumpirá los plazos, sean legales o judiciales..." respecto al recurso de aclaratoria el Código Procesal Civil establece: "387.- Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..." (las negrillas son mías).- En el caso de autos, analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en la normativa transcripta arriba, surge que los hechos y argumentaciones esgrimidas por la recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, sino más bien se observa que la recurrente pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión que resulta a todas luces improcedente. ES MI VOTO. A su vez, el ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- Luis María Beniten Riergesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ARI Ante mí: Coul PROADRA, MA. CAROLINA LLANES MINISTRA 79. ACUERDO Y SENTENCIA N°. Asunción, 26 de Marzo de 2024.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL;- RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Abg. Zulma Fatecha, contra el Acuerdo y Sentencia N° 545 de fecha 05 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el 2- ANOTAR, registrar y potificar.- Luis María Beni tez Riera Ministro Ante mif Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PROF, ARA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Abog. Karinna Penoni Secretaria
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