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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. PABLO LEZCANO FERREIRA EN LOS AUTOS: LEONARDO FIGUEREDO GAONA C/ GERÓNIMO LAVIOSA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº 185 Asunción, 22 de marzo del 2.024.= Estos autos; el informe de la Actuaria obrante a f. Toz 6: 1' CONSIDERANDO: escrito presentado por el Abogado Gustavo Benítez vazquez, en fecha 8 de Agosto del 2.022, que obra a f. 138, se comunicó el fallecimiento de Basilio Cristobal Sartorio Fernández. En tal sentido se dictó la Providencia del 12 de Agosto del 2.022 por la cual se suspendieron los plazos del presente Juicio. Que en autos fue agregada la Sentencia Definitiva Nº 114 del 4 de Setiembre del 2.023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Presidente Franco de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que declaró como herederos a William Rodrigo Sartorio Colman, Carlos Damian Sartorio Rivas, Ivan Cirstobal Sartorio Rivas y Giovanni de Jesús Sartorio Gonzalez ({s. 141/144). En consecuencia, se dictó la Providencia de fecha 10 de Octubre del 2.023, que dispuso: "Agréguese la copia autenticada de la Sentencia Declaratoria de Herederos de Basilio Cristobal Sartorio Fernández y téngase por denunciado el domicilio de los mismos en el lugar señalado en el escrito que antecede. Intímase por el plazo de diez días procesales a los herederos a que comparezcan por sí, bajo apercibimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Procesal Civil. Notifíquese por Cédula". Que los citados herederos fueron notificados de la Providencia de fecha 10 de Octubre del 2.023, según las Cédulas de notificación del 19 de Octubre del 2.023, obrante a fs. 147/148; habiéndose presentado solamente Iván Cristóbal Sartorio Rivas dar cumplimiento a lo ordenado, no así William Rodrigo Sartorio Colman, Carlos Damian Sartorio Rivas y Giovanni de Jesús Sartorio González.- El Artículo 68 del Código Procesal Civil prescribe: "La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento, o la que abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula. Las sucesivas resoluciones quedarán notificadas por ministerio de la ley". -...///... ...///... Verificadas las actuaciones se advierte que a pesar de haber notificado a los herederos William Rodrigo Sartorio Colman, Carlos Damian Sartorio Rivas Y Giovanni de Jesús Sartorio González, los mismos no se han presentado a tomar intervención en Juicio, por 10 que corresponde hacer efectivo el apercibimiento enunciado por Providencia 10 de Octubre del 2.023 y disponer que el citado más arriba continúe el presente Juicio en rebeldía. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en Juicio por Providencia de fecha 10 de Octubre del 2.023 y, en consecuencia, DISPONER que los herederos William Rodrigo Sartorio Colman, Carlos Damian Sartorio Riyas Giovanni de Jesús Sartorio González continúen al prese nte Juicio en rebeldía.- ANOTAR trar y notificar.- Ante m Eugenio Jiménez/R. Ministro S.E. : 2024; vole Antonio G aul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra 8 SECRETARI? Abog. uunlu u. Pavgh Martine Secretara
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