Contenido completo: 103615.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA EN DRAMA PARAGUAY SA. C RES. N° 315 DEL 20/OCTUBRE/15 DICT. POR LA SEDECO".- A.I. Nº 99 Asunción, 20 de marzo de 2024.- ESTPDISTICA CIVIL VISTO: Es pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado JUAN WE RAEDO ARRÓN OEA, ca los autos supra nencionados, - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA PREOPINANTE CAROLINA LLANES: Que, el Abogado JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA, tuvo intervención en ésta Instancia en su carácter de ABOGADO PROCURADOR y PATROCINANTE, respectivamente de la demandada presentando el escrito de contestación de la expresión de agravios, con relación a los recursos de apelación y nulidad planteados por el representante convencional de la parte actora, contra el decisorio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2017 que resolvió: "1. NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA promovida por la firma AMX PARAGUAY S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 315 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), conforme al exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2. CONFIRMAR la RESOLUCIÓN N° 315 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO); 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4. ANOTAR,... Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por ACUERDO Y SENTENCIA N° 789 de fecha 03 de septiembre de 2020 resolvió: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Gustavo Gómez Witt en representación de la firma AMX PARAGUAY S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2017 dictado en autos por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, correspondiendo en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia individualizado en el numeral que antecede, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 4) IMPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR..."- QUE, a fin de justipreciar el trabajo de profesional en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios seran regulado te d ine el yate por dento del alor del sia resuma cierta de dinero que haga viable aplicarlo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, ppeviendo para estas aciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales'! influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- оми Luis María Behitez Riera Dr. Manuel Dein- hà.. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Norma Dominguez Unistro Ministra Secretaria Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 29 "bis" de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogado Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogado Procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- QUE, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala confirmo la resolución recurrida, corresponde la aplicación del 25% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio no es un ente estatal, no se aplica el Art 29 de la Ley N° 2421/04.- Consecuentemente, los honorarios del Abogado JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA deben fijarse atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, se tiene que el mismo tuvo intervención en esta instancia como abogado procurador y patrocinante de la parte demandada, y en ese contexto esta Sala Penal resuelve CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 11 de septiembre de 2017, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales del Abogado peticionante, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 103.091- en la suma de Gs. 4.639.095 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 463.909.- Es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". -
02 03 DRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL. 212-03-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA EN DRAMA PARAGUAY SA. C RES. N° 315 DEL 20/OCTUBRE/15 DICT. POR LA SEDECO".- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. JUAN GERARDO ALMIRÓN OJEDA, quien actuó en representación de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21,25, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1)REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA por los trabajos realizados en esta instancia, como Abogado patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 4.639.095 más la suma de Gs. 463.909 en concepto de IVA.- auls 2) ANOTAR registrar y notificar.- Lilis María Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Ante mí: Luis María Bentez Riera Ministro Dr. Manuel Dejes PODE DICIAL SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO •ONINISTRATIVO Abg. Nerma Dominguez V Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.