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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN LOS AUTOS CARATULADOS: GUYUNUSA C/ RES. N° 447 DEL 25/11/2016 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". - ESTADISTICA CIVIL A.I. No:?? 22-03-2024 Asunción, 20 de..mar 70 .. del 2024.- Roque López Franco renle VIANO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL en los autos caratulados: "GUYUNUSA C/ 447 DEL 25/11/2016 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL BARRIBIA", y; - CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 115 de fecha 03 de mayo de 2022, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. El Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte demandada.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 258 de fecha 15 de junio de 2023, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 115 de fecha 03 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 74.631.363, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 32 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 74.631.363, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinantes, y el 10% por los trabajos realizados como procuradores.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cifeo por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 250 A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísina Corte Suprema de Justicia.- Laus Luis María Benitez Frera Ministyo Dr. Manuel Deipsús Ramírez Candi. Dra. Ma. Carolina Lianes O. MA NICTRO Ministra Abg, Narma Bominguez V Secretaria Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta. causa no es un ente estatal, por ello no se aplica el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- QUE, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador queden establecidos en la suma de Gs. 5.597.352, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 559.735, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, El MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: me permito disentir con el monto establecido por la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos: El Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva.- Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador representante de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia (parte demandada), en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 130/139. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 115 del 03/05/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 103/108).-
01 02 03 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL EN LOS AUTOS CARATULADOS: GUYUNUSA C/ RES. N° 447 DEL 25/11/2016 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA". - STADIS 2 -03 Recursida Fa resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Se tre con inica fallo recurrido, e impuso las costas a la perdidosa en ambas instancias (fs. Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 74.631.363, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 32), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional.- Por consiguiente, se debe tener en cuenta el monto base Gs. 74.631.363, para lo cual es aplicable el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: " ... entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio es elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante y como procurador le corresponde 2,5%, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, resultando un total de 7,5%, que equivale a la suma de Gs. 5.597.352, calculo hipotético en grado inferior. Igualmente, es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible, para la consideración de la citada normativa, que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso, puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. - Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de la suma del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.399.338.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor, conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.399.338, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA, y en los casos de regulación de los honorarios por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan estos profesionales por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otraremumeración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito, y dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Bentiez Riera Ministro Saur Dr. Manuey Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroïina Lianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Socretaria Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinantes y procuradores de la parte demandada en la suma de Gs. 5.597.352, más el 10 % en concepto de I/N.A, me equivale a Gis. 559.735, por los fundamentos expuestos en la presente 2- ANOTAR, registrar, notificar.- Dra. Ma. Caroina Lianes O. Ministra Ante mi: Luis Maria Benfez Riera Ministro POD DP. Manuel Dejesús Ramírez dandi MINISTRO пожна Aba Norma Dominguez V Socroteria SECRETARIA CONTENCIOSO 7 ADMINSTRATIVO Balainta
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