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TIT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: HÉCTOR ADAN RIVAROLA GIMÉNEZ C/ DL N° 014 DEL 10/01/22 DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)".- Asunción 20 de marZO de 2024.- . 01. 02 13/06 RECIBIDO ESPADISTICA CIVIL 22 -03-2024 A.I. N°: 96 Roque López Franco El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Adiada VEN PLARTIGA CANTERO & IOST MARTA AYALA DE VARGAS Inepresentación de la parte demandada, en los autos caratulados: "HECTOR ADAN "RIVAROLA GIMÉNEZ C/ DL N° 014 DEL 10/01/22 DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)", y; CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia.- De las constancias de autos surge, que los citados profesionales han expresado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 123/129 de los autos principales.- Se verifica que el Abg. IVÁN FILARTIGA CANTERO actuó en carácter de patrocinante y el Abg. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS actuó en carácter de procurador, ambos de la parte demandada.- Examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 378 del 25 de agosto de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado José María Ayala De Vargas, en representación de Petróleos del Paraguay - PETROPAR en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 319 de fecha 16 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y confirmar el acto administrativo, Res. PR/DI Nro. 014/22. 3- IMPONER LAS COSTAS á la parte perdidosa. 4- ANOTAR, registrar y notificar. "- Es necesario poner en resalto que en el caso en estudio no se contempla suma cierta en dinero, así, de acuerdo a fs. 49 de las copias ante dichas se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, destacando que el mismo profesional solicitante ha declarado bajo fe de juramento que los datos consignados en la liampación son verdaderos, correctos y completos, constituyendo, por tanto, una Declaracion Jarada, por lo que no existen parámetros suficientos para estimar el teal beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- Litis María Benítez Riera Haull 7r. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Apg. Norma Dominguez V. Secretaria En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para el Abogado IVÁN FILARTIGA CANTERO, quien actúo como patrocinante de la parte demanda.- Como ya lo mencionamos más arriba, el Abogado JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS tuvo intervención como procurador de la misma parte (PETROPAR), por lo que corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: " ... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", asignándole la suma de 60 jornales mínimos.- Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado.- Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia... ", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido revocado, se debe asignar el 35% de los montos señalados párrafos más arriba, lo que arroja el cálculo de 42 jornales mínimos y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende al monto de Gs. 103.091, da la suma de Gs. 4.329.822 para el Abg. IVÁN FILARTIGA CANTERO, por sus labores como patrocinante de la parte demandada y al Abg. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS el cálculo de 21 jornales mínimos que arrojan la suma de Gs. 2.164.911, por sus labores realizadas en el carácter de procurador en representación de la parte demandada (PETROPAR).- Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. IVÁN FILARTIGA CANTERO, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de Gs. 4.329.822, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 432.982, en cumplimiento de lo ordenado por Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004, y del Abg. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de Gs. 2.164.911 debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 216.491.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.-
-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -y'" EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: HÉCTOR ADAN RIVAROLA GIMÉNEZ C/ DL N° 014 DEL 10/01/22 DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)".- TERNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DNO Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos Profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. IVAN FILARTIGA CANTERO y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS actuaron en representación de la PETROPAR, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. IVÁN FILARTIGA CANTERO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el carácter de Patrocinante de la parte demandada, en la suma de Gs. 4.329.822 más el 10% en concepto de LV.A. que asciende a la suma de Gs. 432.982, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- VARGAS por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de Procurador de la 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSÉ MARÍA AYALA DESUNIO parte demandada, en/la suma de Gs. 2.164.911 más el 10% en concepto de LV.A. que asciende a la suma de As. 216.491, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Lidis Paría Benitez Riera • Mnistro au/* SECRETARIA JUDICIAL IV 3- ANOTAR, registrar, notifidar.- Dra. Ma arolina Lanes B CONTENCIOSO 7 ADMINISIRATIVO Ante mí: лажа Ahg. Nerme Domínguez KOr, Manuel Dejesus Ramírez Candi
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