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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS AUTOS: PEDRO JUAN CABALLERO BARBOSA C/ RES. N° 105 DEL 18/01/19 DICT. POR EL MIISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- A.I. N° 95 19: 1851086 2 ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 20 de marzo de 2024.- DE CHIN •03 pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los 2 anteriog Ariel Ovelar G., Jorge Reynal, Ever Hugo Almeida, Damián Ayala y Ramón CONSIDERANDO: La señora Ministra Carolina Llanes dijo: Los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que los Abgs. Federico Ariel Ovelar G., Jorge Reynal, Ever Hugo Almeida, Damián Ayala y Ramón Rodríguez, solicitan su regulación de honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, intervino como representante de la Procuraduría General de la República, en forma conjunta con el Abg. Nelson Rivera Antúnez como patrocinante y procurador, y en ese carácter han presentado la contestación del recurso, que consta a fs. 204/210 de la copia del expediente principal.- Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. Rodolfo Andrés Barrios Duba y Blanca Lila Martínez E., representantes de la Procuraduría General de la República, intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores y en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 212/219.- Tramitados los recursos, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 382 de fecha 10 de mayo de 2022, por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a la demanda contencioso-administrativa instaurada por la parte actora, resultando como gananciosa la parte demandada, por consiguiente, se ha generado costas en esta instancia recursiva, habiéndose impuesto a la perdidosa (parte actora), por Acuerdo y Sentencia Nro. 386 de fecha 06 de julio de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos y distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa en partes iguales entre los citados profesionales, debiendo regular también de efício los honorarios de los Abogados Nelson Rivera Antúnez, Rodolfo Andrés Barrios Duba, y Blanca Vila Martínez E., de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: /En todos/los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiy ovocederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente el Art. B de la Ler de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en dorjunto ... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o platrocinio de la gestión profesiond/correspondiéndale a este el diable de honorarios al gue ejerciere la procuración".- Luis Maria Bertez Riera D. Manuel Dejesús Rami- Dra. Ma. Carolina Llages O. Ministra Abg, Norma Dominguez VMiniatro Secretaria Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, que asciende a la suma de Gs. 37.779.000, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial, obrante a fs. 50 de las copias de los autos principales. Por lo tanto, se debe aplicar lo dispuesto por el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Debido que en autos, no es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en costas no es un ente del estado y por el cual se limita al mínimo legal establecido en la ley y teniendo en cuenta que el monto del juicio es una suma baja, soy del criterio que corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinantes, dando como resultado la suma de Gs. 7.555.800.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", asignando la suma de Gs. 3.777.900 por sus labores como Procuradores.- Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentemente los montos antes mencionados, se debe distribuir en siete partes iguales.- Como ya lo mencionamos, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora.- Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, se logró la confirmación de la resolución impugnada, corresponde la aplicación del 25%, respectivamente, lo que arroja Gs. 2.833.425 sumas a ser asignadas en definitiva a los Abogados Federico Ariel Ovelar G., Jorge Reynal, Ever Hugo Almeida, Damián Ayala, Ramón Rodríguez, Nelson Rivera Antúnez, Rodolfo Andrés Barrios Duba y Blanca Lila Martínez E. por sus labores como patrocinantes y procuradores, más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 283.342.- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley
1417100 91 02 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. CORTE FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS SUPREMA ISTICA DE JUSTICIA AUTOS: PEDRO JUAN CABALLERO BARBOSA C/ RES. N° 105 DEL 18/01/19 DICT. POR EL MISTERIO DE INSDUTRIS Y COMERCIO".- de sia reticial leves espectales, ser estas 'uncionarios priticos nombrados e contratados que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Macion: actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades publicas, como en este caso los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, EVER HUGO ALMEIDA AYALA, DAMIAN AYALA Y RAMÓN RODRIGUEZ, actuaron en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA, VICTOR A. SILVERA y BLANCA LILA MARTINEZ, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes:- En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduria General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir, honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los/honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la/Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser porcibido por la antidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- E: Manuel Dejesús Ramírez Cantie LANISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benitez Riera Alg. Norma Dominguez V. Ministro Secretaria Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y Ministerio de Industria y Comercio.- al Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado disposiciones legales referidas, la Excтa.- anteriormente y las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Federico Ariel Ovelar G., en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Jorge Reynal, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ever Hugo Almeida, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Damián Ayala, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Rodriguez, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Nelson Rivera Antúnez, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 354.178, adicionando Gs. 35.417, en concepto de I.V.A.-
00 02 Es sisTer. 22 -03- 2024 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS AUTOS: PEDRO JUAN CABALLERO BARBOSA C/ RES. N° 105 DEL 18/01/19 DICT. POR EL MISTERIO DE INSDUTRIS Y COMERCIO".- AR de oficio,los honorarios profesionales del Abg. Blanca Lila Martínez E., ANOTAR, registyar y notificar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Laul Ministra Liis María Benítes Riera Ministro Dr. Manuel Cojesús Ramirez Canvia MINISTRO Luis María Benttaz Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ENCHOCRA NOCHELT CORTE SUPES CONIENCDES PUTRELE Пл wбu: Видат Ці
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