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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y GERMAN ELIAS FRANCO EN: "LABORATORIOS ALMOS S.A. C/ RES. N° 119 DEL 6/FEBRERO/2020 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- A.I. Nº.94 Fal 127/0 ESTADISTICA CNI : IS 0G/07 Asunción, 20 de marzo de 2024.- 22-03-2024 El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los nold/0se8s Cisaie Lampezt Oporto, Carlos Noguera Leguizanón y German Flias Franco en los Autos, ut supra mencionados, y;- S791012 CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, dijo: Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco, ha presentado escrito de contestación de fundamentación de recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 296 de fecha 15 de noviembre de 2021. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 385 del 12 de septiembre del 2023, ha declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impuso costas al recurrente.- QUE, a fin de justipreciar el trabajo de los profesionales en ésta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas, a los regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "..No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 17 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio Ang. Norma Domitile que por las abotes como Abogados Ratrocinantes corresponde asignarles la suma de Cocrota 120 jornales mítimos, es decir, 60 jornales para cada uno de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogada Procuradora Gisselle Lampert @poro, de conformidad a lo establecito en el Ata de la Ley Arancelaria.- Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra QUE, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala declaro desierto el recurso de apelación interpuesto, corresponde la aplicación del 25% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado.- Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio no es un ente estatal, no se aplica el Art 29 de la Ley N° 2421/04.- Consecuentemente, los honorarios de los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco deben fijarse atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, se tiene que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, en representación de Dirección Nacional de Aduanas, bajo Patrocinio de los Abogados Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco, ha presentado escrito de contestación de fundamentación de recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 296 de fecha 15 de noviembre de 2021. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 385 del 12 de septiembre del 2023, ha declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impuso costas al recurrente, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales de los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamón y German Elias Franco, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 103.091- en la suma de Gs. 1.546.365 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 154.637, para cada uno.- Es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales, pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".-
001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS GISELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y GERMAN ELIAS FRANCO EN: "LABORATORIOS ALMOS S.A. C/ RES. N° 119 DEL 6/FEBRERO/2020 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS".- ¿A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto đó la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, quienes actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21,25, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores la,- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: REGULA OPORTO, en la suma de Gs. 1.546.365, por los trabajos realizados en caracter de procuradora de la parte demandada y gananciosa, más el 10% en concepto de I.V.A. que equivale a Sty 154.637, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Luis María Benfiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETAR "CONTENCIOSO 1 ADIINISTRATIVO SO Dra. Ma. Caronve Llanes Os Ministr Abg. Norma Dominguez V. Cocrotaria REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO, en la suma de Gs. 1.546.365, para cada uno, • por los trabajos realizados en carácter de patrocinantes de la parte demandada y gananciosa, mas el 10% en concepto de I.V,A., que equivale a Gs. 154.637, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ANOTAR, registrar, notificar.- Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Luis María Benflez/Riera Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO PODER SECRETARI! JUDICIAL FI CONIENCICSO Abg. Norma Domingyez V. Cocroturia
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