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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ADRIÁN SALAS CORONEL EN LOS AUTOS: EDIFICA CONSTRUCTORA S.A. C/ RES. N° 576 DEL 106/JUL/21 Y OTRA, DIC. POR LA FACULTAD POLITECNICA DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN".- A.I. N° 43 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 22-03-2024 Asunción, 20 de marzo de 2024.- ‹%ESTO El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el Abg. Adrián Salas Conten les auos supra-mencionados. s CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Que, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional peticionante de honorarios ha contestado el escrito de expresión de agravios con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 492 de fecha 26 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito obrante a fs. 218/221.- Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 531 de fecha 12 de septiembre de 2023; ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia confirmar el A.I. N° 492 de fecha 26 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- El A.I. N° 492 de fecha 26 de mayo de 2022, se refiere a una excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento, que se hizo lugar. Es oportuno considerar el Art. 23 de la Ley 1376/88 que establece: "Las excepciones previas se regularán como incidentes, pero, si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal", por lo que de conformidad a lo resuelto en autos, el trabajo profesional del Abogado peticionante, debe ser regulado como si se tratase de la causa principal.- Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta e dinero, así, de acuerdo a fs. 91 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio con monto de dinero, el mismo asciende a la suma de Gs. 641.260.099.- En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del palor del jujcio.", otorgando en este caso dado el monto base el 5% como log. Normecreto atrocinante a la ecreiert Benítez Riera Así tambien, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "... Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de la que corresponderla a ambos", otorgando en este caso el 2,5% como procuradobra Ma. Carolina Llanes Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi Minist MINISTRO шил Que, dado que la parte condenada en costas en el juicio no es un ente estatal, no se aplica el Art 29 de la Ley N° 2421/04.- Que, además debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Visto que en estos autos, esta Sala confirmo la resolución recurrida, corresponde la aplicación del 25% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado.- Consecuentemente, los honorarios del Abogado Adrián Salas Coronel deben fijarse atendiendo la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, se tiene que el mismo tuvo intervención en esta instancia como abogado procurador y patrocinante de la parte demandada, y en ese contexto esta Sala Penal resuelve CONFIRMAR el A.1. N° 492 de fecha 26 de mayo de 2022, resultando dicha decisión, favorable para su mandante. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales del Abogado peticionante, en la suma de Gs. 12.023.626 más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de Gs. 1.202.363.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecidas por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. ADRIAN SALAS CORONEL, quien actuó en representación de la FACULTAD POLITECNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan estos profesionales. ES MI VOTO.- Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 21, 23, 25, 33, 63 última parte, y concordantes de la Ley N° 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores la,-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ADRIÁN SALAS CORONEL EN LOS AUTOS: EDIFICA CONSTRUCTORA S.A. C/ RES. N° 576 DEL 106/JUL/21 Y OTRA, DIC. POR LA FACULTAD POLITECNICA DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN".- Fla 04/05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTICA CIVIL 22-03- 2024 SALA PENAL RESUELVE: KEGULAR los, Honorarios Profesionales del Abogado Adrián Salas Coronel por B 4 8/sanudada en la suma/de/05 12.023 626 más la suma de Gs. 1.202.363 en concepto de ами 2) ANOTAR, registyar y notificar.- Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Ante mí: Litis Mara ponítez Riera Miristro POD пожна онимо м Abg. Norma Dominguez V. Secretariav SODICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO SUPREMA " Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO
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