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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TRANSPORTE GRUPO BENE S.A. - LINEAS 11 Y 203 C/ RES. NRO. 57 DEL 17/05/2021 Y OTRA DICT. POR EL VICEMINISTERIO TRANSPORTE", Expte. C.S.J. N°413, Folio 31 vuelto, Año 2023. A.I N°...?!.. Asunción, 20 de marzo de 2024 122/23/00 ESTADISTICA CIVI RECIBIDO VISTO: Estos autos, y; - 22-03-2024 Foque Lopez franci CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 110) expresó lo siguiente: ... Informo José Mácedo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de junio de 2023, que obra a foja 109 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (23 de junio de 2023), hasta el 23 de setiembre de 2023. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (23 de junio de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Macedo en representación de la Empresa de Transporte GRUPO BENE S.A. - Línea 11 y 203, en contra del Acuerdo y Sentencia N°220 de fecha 18 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Macedo en representación de la Empresa de Transporte GRUPO BENE S.A.- Línea 11 y 203, en contra del Acuerdo y Sentencia N°220 de fecha 18 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al ribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. - 3. ANÓTÉSÉ, registrese y notifíquese. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Madia Benítez Piera MinIstro 00. ложно отнимо Abg. Norma Dominguea V Socretaria DICE "DICTAL - Dr. Manuel Dolesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO
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