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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABG. ALFREDO ARIAS CASADO EN LOS AUTOS: ORGANIZACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL SA (OAMI SA) C/ RES. N° 76 DEL 05/MARZO/2018 DICT. POR LA SEDECO". ESTADISTICA CIVIL PECEIDO 22 -03- 2024 16 P7LS A.l. N°...... 90 Asunción, 20 de marzo de 2024 pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO en el juicio caratulado: "ORCANIZACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL SA (OAMI SA) C/ RES. N° CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 130/132 de los autos principales. QUE, se verifica que el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO actuó en carácter de procurador y el Abg. CARLOS ACEVEDO en carácter de patrocinante.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 882 del 03 de septiembre de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1.) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad planteado. 2.) CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 28 de febrero de 2.020, emitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa. 4.) ANOTAR y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia mencionado.- Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES QUINCE MILLONES SETECIENTOS UN MIL IGS. 15.701.000), conforme a fs. 24 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de correspondientes. regular los honorarios profesionales Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley contencioso-administ 1 el Art. 32... por ende, nos remite a lo estableçido por el Art. 32 de la mismo Tey, que declara: "...los honorarios serán regulados entre cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto лам) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benfter Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Socretaria mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 3.140.200.- Ahora bien, con respecto a la procuración corresponde regular estos honorarios al recurrente, por tanto, debemos aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 1.570.100.- En ambos casos corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. . Por tanto, se aplicará el 25% a la suma de Gs. 3.140.200, dando el total de Gs. 785.050 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia en carácter de patrocinante. Se aplicará el 25% a la suma de Gs. 1.570.100, dando el total de Gs. 392.525 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia en carácter de procurador. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. ALFREDO ARIAS CASADO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en carácter de procurador en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Gs. 392.525) y regular de oficio los honorarios del Abg CARLOS ACEVEDO por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia en carácter de patrocinante en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA (Gs. 785.050), debiendo adicionarse en ambos casos el 10% de dichas sumas a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones: Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. ALFREDO ARIAS /CASADO Intervino en esta instancia recursiva como procurador y. además, en forma conjunta con el Abg. CARLOS A ACEVEDO GIMENEZ (patrocinante), en ese carácter han presentado la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DEL ABG. ALFREDO ARIAS CASADO EN LOS AUTOS: ORGANIZACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL SA (OAMI SA) C/ RES. N° 76 DEL 05/MARZO/2018 DICT. POR LA SEDECO".- 27/331 ESTADISTICA CIVIL 22 Го 13121) -03- 2024 ontestación de los agravios que consta a fojas 130/132. Por esta razón, porte meás de a regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Đ gAl pel Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, ceder de Ebricio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Cabe resaltar que, los Abgs. ALFREDO ARIAS CASADO Y CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ actuaron en representación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por lo que considero que la regulación debe ser ejecutada y percibida por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legisiación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al monto, haciendo la siguiente salvedad: Es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete leterminar la procedengia de la regulación y, er caso afirmativo, establecer el monto de os susodichos honorarios protesionales, y, en ese sentido al considero Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesional les a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras enfidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores "jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, segmul Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ALFREDO ARIAS CASADO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procurador, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Gs. 392.525), debiendo adicionarse GUARANIES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Gs. 39.252), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS ACEVEDO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instandia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA (GS. 785.050), debiendo adicionarse GUARANIES SETENTA Y OCHO MIL QUIMENTOS CINCO (GS. 78.505), en concepto de l.V.A 3. ANOTAR, Legistrar y notificar.- Ante mí: Caus Dra. Ma. Carolina Lianes O. Luis María/Bentrez Riera Minjatro •Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO опиемо SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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