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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. FEDERICO ARIEL OVELAR Y OTROS EN LOS AUTOS: B&B SA C/ RES. N° 423 DEL 31/07/2020 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO". A.l. Nº...88 ESTADISTICA CHIL 22-03-2024 Fe Asunción, 20 de maizo de 2024 БЕ 6 H TI pedido de Regulación de Honorarios Profesionales Mi otro a Las Ag, FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, EVER ALMEIDA A., DAMIAN AYALA Y RAMON RODRIGUEZ en el juicio se diptulado: "B&B SA C/ RES. N° 423 DEL 31/07/2020 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que les corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia.-. QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales han contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 118/124 de los autos principales QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 42 del 14 de febrero de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 338 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, lo que trae como lógica consecuencia la RATIFICACION en eta instancia de la vigencia de la Resolución N° 1612 de fecha 12 de diciembre de 2017, emitida por el Ministro Sustituto de Industria y Comercio y de la Resolución N° 423 del 31 de Julio de 2020, dictada por la Ministra de Industria y Comercio de conformidad con lo expuesto en el exordio de esta resolución. 3. IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora. 4. ANOTESE, regístrese". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvo por resultado que se confirme el Acuerdo y Sentencia N° 338 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.. necesario, desaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES TREINTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL contorme er ts. 18 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cu enta glos efectos de regular los honorarios profesionales correspondiente Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Mu кам) Caroling Llanes O. Ministra Alg. Norma Dominguez V. Secretaria Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 13% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 4.560.140. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los solicitantes han actuado igualmente en carácter de procuradores, por lo que corresponde adicionar el 6,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que equivale a Gs. 3.507.800, dando un total en el doble carácter de Gs. 2.280.070. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Que, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 6.840.210, dando el total de Gs. 1.710.052 correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia. Para finalizar, traemos a colación el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."-_
Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. FEDERICO ARIEL OVELAR Y OTROS EN LOS AUTOS: B&B SA C/ RES. N° 423 DEL 31/07/2020 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO". 12-03-2024 Atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, serresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (Procuraduría General de la República). Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando la suma en Gs. 855.026. Siendo así, corresponde regular a los recurrentes la suma de Gs. 855.026. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales de los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIAN AYALA y RAMON RODRIGUEZ por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS (Gs. 855.026), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a los honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIAN AYALA y RAMON RODRIGUEZ actuaron en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun euando se trata de sujeto privado que han litigado contralas entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Luis María Benhez Flora Mintstrt Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secrotaria Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: El presente caso se trata del pedido de Regulación de Honorarios Profesionales de los Abgs. Federico Ariel Ovelar, Jorge Reynal, Ever Hugo Almeida A., Damián Ayala y Ramón Rodríguez. Los citados profesionales han actuado en el doble carácter en representación de la parte demandada, contestando el escrito de expresión de agravios (fs. 118/124). Los trabajos realizados tuvieron como resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 338 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Considero que corresponde aplicar el Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, en concordancia con el Art. 32 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta que de las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 35.078.000, suma por la cual se abonó la tasa judicial, otorgando el 10% por la procuración, dando como resultado la suma de Gs. 3.507.800.- De igual forma, debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes y como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado), dando como resultado la suma de Gs. 1.753.900 por la procuración y Gs. 876.950.- Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas no es un ente estatal, por lo que no se aplica el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y
00 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. FEDERICO ARIEL OVELAR Y OTROS EN LOS AUTOS: B&B SA C/ RES. N° 423 DEL 31/07/2020 Y OTRA, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO".- 22-03-2024 07 auleyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria, en adelante la Administración Pública, podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Publica, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulado, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, JORGE REYNAL, EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIAN AYALA y RAMON RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurerdor, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS CINCUENTA CINCO MIL NEINTISEIS (Gs. 855.026), debiendo adicionarse GUARANIES en COMO E INTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS (ES. 85,502). 2. ANOTAR, registrer y notificar. Ante mí: aul) Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Luis María Bennez Hiera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Pe MINIST 09 11 Omin Abg. Noyma Dominguez V. Secretoria V SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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