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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CONSORCIO PS C/ RES. N° 2400/20 DEL 15 DE DICIEMBRE DICT POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES - MOPC". A.I. N° .89 Asunción, 20 de marzo de 2024.- ESTADISTICA CIVIL PECES D) 22-03-2024 o narig de tocante de auta y cate recetas nor lo 2022, eletado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por el predicho A.l. se ha resuelto: "1. NO HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD de INSTANCIA deducido por los representantes de la Procuraduría General de la República - PGR... 2. IMPONER COSTAS a la parte incidentista...", conforme a fs. 306 de autos. El Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad, la parte impugnante ha desistido expresamente del mismo, conforme a fs. 322 de autos. En efecto, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido el recurso de nulidad incoado en estox autos. En cuanto al Recuyso de Apelación, de conformidad a fs. 322/326 de autos, la parte apelante ha manifestado que el Tribunal por Providencia del 10 de marzo de 2021 ordenó librar oficio al Ministerio de Obras Públicas y Comonteacione.../...... aull Dr. Manuel Delosus Ramírez Candi MINISTRO Dra. Carohina Llanes O. Ministra Luis María Benflez Riera MinIstro Abg. Norma Bomínguez V. Secrataria ......para que este remita los antecedentes administrativos relacionados con la resolución impugnada, dicho Ministerio el 27 de abril de 2021 remitió los mencionados antecedentes, empero, luego hubieron actos procesales que no impulsaron el proceso, recién en fecha 27 de diciembre de 2021 el Tribunal dispuso por Frovidencia el traslado de la demanda a la Procuraduría General de la República, después de haberse cumplido el plazo de 3 meses, operando, de este modo, la caducidad, pues la actora debió urgir los actos necesarios para el avance del proceso, sin embargo, dejó trascurrir el plazo de caducidad. Posteriormente, se han contestado los traslados que se han corrido, conforme a fs. 330/331 y fs. 333/ 335 de autos. En este estadio de cosas, corresponde pasar a realizar un recuento de las actuaciones procesales efectuadas en el caso principal de marras que sean conducentes para resolver el tema en cuestión, y se observa que en fecha 26 de febrero de 2021 se ha promovido la presente demanda contencioso administrativa (fs. 123/135), por Providencia de fecha 10 de marzo de 2021 se ha reconocido la personería de la parte actora, se ha tenido por constituido su domicilio en el lugar señalado, y se ha ordenado librar oficio al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a fin de que se sirva remitir a la vista del Tribunal copias debidamente foliadas y autenticadas de los antecedentes administrativos relacionados con la Resolución impugnada (fs. 138), en fecha 28 de abril de 2021 se ha presentado la Nota Nº 703/2021 por la cual el MOPC ha informado que cumple en remitir copia debidamente autenticada de los antecedentes de la Resolución Nº 2400/2020 (fs. 142), por A.l. Nº 1183 de fecha 13 de diciembre de 2021 el Tribunal ha resuelto no hacer lugar al incidente de hechos nuevos, afirmando el mismo órgano jurisdiccional que en la presente causa ni siquiera ha tenido por iniciada la acción contencioso administrativa ni mucho menos se ha corrido el traslado de la misma a la parte accionada (fs.215/216), y en fecha 11 de marzo de 2022 la Procuraduría General de la República ha denunciado la caducidad de la instancia (fs. 286/287).- En efecto, en las circunstancias fácticas propias del caso recién descriptas, el plazo de caducidad no puede empezar a correr, en observancia del Art. 176 del C.P.C. que dispone claramente: "No se producirá la caducidad: ...c) cuando los procesos ........
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 11/06 Expediente: "CONSORCIO PS C/ RES. Nº 2400/20 DEL 15 DE DICIEMBRE DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES - MOPC". 1l29 ESTA DiSTiCA 2024 07 22 Mestuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere impuséible a raez o tribunal', pues, si bien se observa que por Providencia de fecha ME dentoiembre de 2021 se corrió traslado de la presente acción contencioso administrativa a la Procuraduría General de la República (fs. 214), ura vez agregados los antecedentes administrativos a este expediente por la parte demandada, el siguiente paso procesal que corresponde es el pronunciamiento por el Tribunal de la Providencia por la cual, además de correr traslado de la acción, visto los antecedentes administrativos, se los debe tener por agregados y poner de manifiesto en Secretaría, así como, tener por iniciada la presente acción contenciosa administrativa y, en consecuencia, correr traslado de la demanda y documentaciones acompañadas a la accionada para que la conteste en el plazo de ley. - Por ende, el caso de marras se encontraba pendiente de una resolución a cargo del Tribunal y el plazo de caducidad no podía correr: Vale agregar, de todos modos, que la parte actora ha mostrado la debida diligencia e interés, pues al dictarse la citada Providencia del 12 de noviembre de 2021 se procedió a notificar de ella a la Procuraduría, según consta por cédula de notificación que rola a fs. 217, en fecha 15 de febrero de 2022. - En base a todo lo expuesto, se ajusta a derecho no hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, confirmar el A.I. N° 814 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de cuentas, senta Sala, con expresa imposición de costa: a la percelosà, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 192 y 203 del C.P.C. A su turno, el Mimistro RAMÍREZ CANDIA dijo: En cuanto al recurso de nulidad me adhiero al/voto del Mir istro preopinante, por los mismos Taul Luis María/Benítez Piera MinIstra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg/ Norma Dominguez V. Secretaria ....... fundamentos. En cuanto al recurso de apelación disiento con la opinión del Ministro preopinante, Di: Luis Maria Benítez Riera, por las siguientes razones: La cuestión radica en determinar si en estos autos ha operado la caducidad de la instancia, para lo cual es necesario establecer si se reúne los presupuestos (inactividad por el plazo que dispone la ley).- Para poder resolver la cuestión, corresponde realizar una síntesis de las actuac ones procesales de autos: 1. en fecha 10 de marzo de 2021, el Tribunal dicto la providencia por la cual or- denó librar oficios al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a fin de raer a la vista los antecedentes administrativos (fs. 138); oficios librados en a misma fecha (fs. 139). 2. en fecha 28 de abril de 2021, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacio- nes presento los antecedentes administrativos conforme a la Nota MOPC N° 703/2021 (fs. 142) 3 en fecha 29 de abril de 2021, la parte demandada (MOPC), solicita interven- ción, contesta la medida cautelar y cita a la Procuraduría General de la Repú- plica (fs. 177/183). ‹ en fecha 04 de mayo de 2021, la parte actora agrega la constancia del oficio diligenciado (fs. 184/187) 5. en fecha 06 de mayo de 2021 el Tribunal dicto la providencia que tuvo por agregado el oficio diligenciado y llamó autos para resolver la medida cautelar (fs. 188) 6. en fecha 11 de mayo de 2021, la actora, agregando documentos, denuncia he- chos nuevos a fojas 205/206. 7. en fecha 24 de junio de 2021 se dictó el A. I. N° 524 que rechazo la medida cautelar (fs. 207/208) B. en fecha k2 de noviembre de 2021 se dictó providencia llamando autos para resolver los hechos nuevos y, se corrió traslado de la demanda a la Procuradu- ía General de la República (fs. 214). Los hechos nuevos fueron rechazados con el dictado del A. I. N° 1183 del 13/12/2021 a fs. 215/216.. ..// .....
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Expediente: "CONSORCIO PS C/ RES. Nº 2400/20 DEL 15 DE DICIEMBRE DICT. POR EL MINISTERIO 02 DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES - MOPC". - RECIE ESTADISHOA CIA. 13 4 105195 22-030 • 2e' fechag 1 de marzo de 2022 el representante legal de la Procuraduría Ciene- nique ocial de la República solicita se declare la caducidad de la instancia (f: 285/296) SI "ige las constancias de autos señaladas se observa que, el último impulso procesal (respecto al juicio principal) de la parte actora es de fecha 04 de mayo de 2021, por el cual agrega las constancias del oficio diligenciado (fs. 184/187) que fue providenciado en fecha 06 de mayo de 2021 (fs. 188), las actuaciones posteriores, que hacen a la medida cautelar y a los hechos nuevos, no tienen la virtualidad de suspender o interrumpir el plazo de caducidad del juicio principal. - En efecto, la actora no impulso el avance del juicio principal, no urgió la prosecución del proceso solicitando el traslado de la demanda, siendo tramitado solo la medida cautelar y el incidente (de hechos nuevos) planteado, recién en fecha 12 de noviembre de 2021 (luego de transcurrido los 3 meses) se vuelve a tratar de seguir con el juicio, pero ya había operado la caducidad, transcurriendo más de 8 meses de inactividad respecto a juicio principal Al respecto, es menester transcribir lo que el art. 412 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Requerimiento previo y deber de urgimiento.- Cuando trascurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o tribunal no lo hubiere hecho, podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso. El apoderado está obligado a pedir pronto despacho a los jueces o tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá reiterar el pedido dentro de los diez días siguientes. El incumplimiento de este deber será sancionado con multa..." a su Por consiguiente, temiendo en consideración que la parte actora no urgió debidamente parampolsar el proceso, consecuentemente, conforme a lo expresado en los párrafos que anteceden aperó la caducidad de la instancia en estos autos, por lo tanto, corresponde Alacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, Luis María Benítez Alera Mhistro Abg. Norme Dominguez V/ Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Mu . Caroina Lianes O. Ministra .......cuento a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa (parte actora), en virtud a lo establecido en los artículos 200 y 203 inc. b), del Código Procesal Civil, ES MI VOTO. - A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS ha manifestado que se adhiere al voto del Ministro RA VÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. POR TANTO, de acuerdo con todo lo precedentemente esbozado, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2- HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente Resolución, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. Nº 814 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, DECLARANDO LA CADUCIDAD de la instancia anterior. 3- COSTAS a la perdidosa. 4" ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benflez Fiera Ministro ваші Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: JUDICIA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попла Опише+ * Abg, Norma Bominguer V Socrotaris SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO PREMA O si9:93670b05n36.
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