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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "José Vicente Franco C/ Res. N° 8054/2020 del 26 de octubre dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones -D.G.J.P." A.l. N°...86 Asunción, 20 de marzo de 2024 - ESTADISTIC AS 22-03- 20240: Roque López Franco Asistente Estos autos, y;- CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 57 de estos autos, expresó lo siguiente: "... en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Inés Juliana Torres Pereira, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2023, obrante a foja 55. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2023, al 21 de octubre de 2023.". Se verifica entonces que, desde dicha fecha (21 de julio de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandada, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35 El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. De las constancias obrantes, se veritica que, desde la providencia de "Autos" del 21 de juho de 2023, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso.- Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad Luis María/Banftez Hiera nicAstro Dr. Manuel Dejesús Ramifcs MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ahg. Norma Dominguez V. Seeretaria de la instancia en el juicio caratulado: "José Vicente Franco C/ Res. N° 8054/2020 del 26 de octubre dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - D.G.J.P.", N° 483, Folio: 37, Año: 2023, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Inés Torres, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 61 del 18 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte demandada), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. ES MI VOTO.- A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Concuerdo con el Ministro Preopinante, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas a la profesional recurrente, Abogada INES JULIANA TORRES, quien actuó en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, debido a que por su negligencia -en impulsar debidamente el proceso-se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de la Abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia recursiva respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) en contra del Acuerdo y Sentencia N° 61 de fecha 18 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, con imposición de costas a la parte apelante. ES MI VOTO. POR TANTO, la Excma.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "José Vicente Franco C/ Res. N° 8054/2020 del 26 de octubre dictada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones -D.G.J.P.". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECIBIDO ESTAPISTICA CIVIL MOLLOR CLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los *Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Inés Torres, en Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte demandada. Luis María Benfiez Piera Ministro Ante mí: aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO отимом Abg. Norma Dominguez V Secretaria LAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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