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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Liz Nadine Portillo Espínola c/ Res. N° 855 del 28/feb/2018 dictada por el Ministerio Público"- A.1. N°...85... Asunción, 20 de marzo de 2024 VISTO: Estos autos, y; RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 22-03- 2024 1 17873945 itarme de la Actuarla obrante a/, log de estas auros, expresó lo Roque López Franco CONSIDERANDO: siguiente: "... en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Gustavo Sanabria, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de agosto de 2023, que obra a foja 168 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de agosto de 2023), hasta el 14 de noviembre de 2023.".- Se verifica entonces que, desde dicha fecha (14 de agosto de 2023): transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" del 14 de agosto de 2023, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso.- Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "Liz Nadine Portillo Espínola c/ Res. N° 855 del 28/feb/2018 dictada por el Ministerio Público", N° 534, Folio: 41 vlto., Año: 2023, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gustavo Sanabria, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 202 del 04 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gustavo Sanabria, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 202 del 04 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución... 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. Luis María /Benfiez Riera Ministro Ante mí: PODER AL aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO ложка отимомн* Sccretaria V SECRETARIA CONTENCIOSO
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