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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. MARIA JOSE BARREIRO EN EL EXPTE. CARATULADO: CASA PARAGUAY RES. N° 812 DEL 29/JUN/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- A.I. N°...84 Asunción, 20 de marzo de 2024.- 22-03-2024 CONSIDERANDO: A SU TURNO/EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: De las constancias de o i l87) eres tue en facha 27 do tuvierte de 102, la Secreiaia re Roque López Franco Norma Dominguez ha informado que en relación a los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de agosto de 2023, que obra a foja 15 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de agosto de 2023), hasta el 14 de noviembre de 2023.- Primeramente, pasaremos a citar las actuaciones de los autos, por A.I. N° 67 del 23 de mayo de 2023, se concedió el recurso de apelación y nulidad al Abg. GASPAR RIGOBERTO FERNÁNDEZ ESCOBAR y se remitió las compulsas a la Excma. Corte Suprema de Justicia; en fecha 26 de mayo de 2023 se providencio que todas las partes no fueron notificadas, interrumpiéndose los plazos procesales y remitiéndose los autos al Tribunal de origen; en fecha 11 de julio de 2023 la Abg. MARIA JOSE BARREIRO dio cumplimiento a la providencia y se dio por notificada y en fecha 14 de agosto de 2023 se tuvo por reiniciado los tramites del expediente. Que, de lo expuesto, surge que en estos autos se ha producido la caducidad de la instancia recursiva en cuanto a los recursos interpuestos por el Abg. GASPAR RIGOBERTO FERNÁNDEZ ESCOBAR debido a que desde la providencia de regna 14 de agosto de 2023, (Ts. 15) nan transcurrido seis meses sin que exist algún impulso procesal, por lo que podemos afirmar que teniendo vista las constancias de autos hubo inactividad atribuible a la parte recurrente para que opere la caducidad de la instancia rec a, al no haber esta notificado el traslado dispuest a la adversa. Luis María Benhez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Sucrotaria Por lo expuesto, consideramos que corresponde DECLARAR la caducidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. GASPAR RIGOBERTO FERNÁNDEZ ESCOBAR. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte apelante conforme al art. 200 del C.P.C.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en que se debe DECLARAR la caducidad del recurso interpuesto por el Abg. GASPAR RIGOBERTO FERNANDEZ, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, por lo que independiente a la forma en que ha quedado resuelta, los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. Al respecto, según el Art. I de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 1607/2020 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABOG. RUBEN RAMON LOVERA en: "CONATEL C/ RES. NRO. 1 DEL 27/04/2016 DIC. POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LA FUNCIÓN PUBLICA". 2) A.I.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. JOSE BARREIRO EN EL EXPTE. CARATULADO: CASA PARAGUAY RES. N° 812 40/06 DEL 29/JUN/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE RECIBIDO ESTEDISRCS Cr 05 / 06 INDUSTRIA Y COMERCIO". 22-03-2024 07 A.I. Nº.84 N/8,2232/2032 dictado en los autos caratulados: "R.H.P. DE LA ABOG. ALMA ROQGVERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA ¡LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 3) A.l. Nro. 410/2023 dictado en las Eufos caratulados: "R.H.P. DEL ABOG. ANDRES GAZPAR FARIÑA AREVALOS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN RHP DEL ABG. ANDRES GAZPAR FARIÑA EN: GABRIEL SALOMONI FLORES S/ SUCESIÓN INTESTADA", 4) A.l. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABVOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARUAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la daducidad del recurso interpuesto por el Abg. GASPAR RIGOBERTO FERNÁNDEZ ESCOBAR, de conformidad a lo expuesto en de la presente resolución.- estas a la parte apelante.- 3. ANOTAR registrary notificar. sobidorrado .0 .vale Agg. Norma Domingues ANTE MI: scongieria /ам) Dra. Mia. Carolina Lianes O. Ministra Luis Marja Bentes Filera Ministro Dr. Manuel De Cham rezCandi MISS TRO опир у Abg. Norma Dominguez V. sueroturlo SECRETARIA JUDICIAL IN
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