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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CACERES EN EL EXPTE. EMPRESAS VIALES CONSORCIADAS C/ NOTA N° 1429/15 SET M.H.".- 02 1 103/04 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº..... 83 Asunción, 20 de marzo 22-03- 2024 de 2024.- mama de fuentes, Primera Sala, yi CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por A.I. N° 944 del 08 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL con Matricula C.S.J. N° 22.272, por sus actuaciones en doble carácter en representación de la parte Actora en la suma de (161) CIENTO SESENTA Y UN JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL, por los fundamentos expuesto: en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR (16) DIECISEIS JORNALES, para actividades diversas no especificadas de la Capital, al honorario profesional en el punto l y 2 de la presente resolución, en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia; 3. ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 15/16 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que el recurrente ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a ís. 32/36 de autos, señalando que el A quo ha procedido a aplicar la citada Ley N° 1376/88, sobre un mento de dinero que si bien es el monto que sirvió de base para el pago de tasa judicial, no refleja un hipotético provecho económico obtenido por los clientes del Abogado, motivo por el cual corresponde retasar sus honorarios.- Posteriormente, el Abg. AVELINO CACERES, ha contestado el pertimente traslado que se le ha corrido, manifestando que el valor total capital condenado con los accesorios legales asciende a la suma de Gs. 966,751.841 y fue efectivamente acreditado a libre disposición Luis María Benítez Flora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria contribuyente en cumplimiento de las resoluciones firmes y ejecutoriadas recaídas en autos de acuerdo a las instrumentales agregadas, motivo por el cual corresponde la confirmación de la resolución apelada.- Con respecto al punto cuestionado, es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SEIS IGS. 419.870.506), conforme a fs. 100 del expediente principal, monto que fue teniendo en cuenta por el A quo al momento de realizar el cálculo de los honorarios del Abg. AVELINO CACERES. Con respecto a lo mencionado, debemos considerar lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1376/88, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, estas indican que el órgano jurisdiccional tiene un amplio margen de discrecionalidad para asignar el monto de la retribución al abogado, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, y, por ende, no se encuentra sujeto a jornales preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente. Por consiguiente, verificando que en la resolución apelada consta que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha aplicado el susodicho artículo, en el marco de la evaluación de las peculiaridades del presente caso, para cuyo efecto se ha otorgado la mencionada facultad discrecional, resulta improcedente el agravio en estudio. Siendo así, en base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes y NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MARCOS A. MORINIGO en representación del MINISTERIO DE HACIENDA, Y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 944 del 08 de septiembre de 2022. dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Me adhiero al voto del Ministra Preopinante, en el sentido que corresponde CONFIRMAR el A.l. Nro. 944 del 08 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero considero que debe ser MODIFICADO el monto otorgado en guaraníes, por los siguientes fundamentos: La resolución apelada justipreció los honorarios profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL como patrocinante y procurador de la parte actora, en 161 jornales, más 16 jornales en concepto del 10% I.V.A (fs. 15/16 de autos).
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "INCIDENTE DE DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CACERES EN EL EXPTE. EMPRESAS VIALES CONSORCIADAS C/ NOTA N° 1429/15 SET M.H.". ESTADISTICA CIVN. 22+03-2024 López Revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor eschömica que se debería de tomar como base para justipreciar la regulgelar de honorarios reclamados, se observa en autos que realmente asi en lico principal posee un monto de Gs. 419.870.506, dato extraido del pago de la tasa judicial (fs. 100 del expediente principal), por lo que acertadamente el Tribunal Cuentas, Primera Sala tuvo en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32..." igualmente, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". . Con relación a la porcentualidad aplicada por el Tribunal de Cuentas, este tuvo en cuenta las pautas orientadoras de los Arts. 21 y 32 de la Ley Nro. 13766/88 Mara justipreciar la regulación de los honorarios profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES MOREL COMO patrocinante y procurador de la parte actora, pues otorgó el porcentaje mínimo que dispone la ley, tomando como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el monto del juicio En tales condiciones, se observa en la resolución regulatoria que se otorgó el 5% en el carácter de patrocinante y el 2,5% en el carácter de procurador, lo que demuestra la aplicación de las pautas del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio..." Así, la valoración efectuada por el Tribunal se ajustó al 3,75% como patrocinante y procurador de la parte actora, habiendo aplicado correctamente la resta del 50%, conforme al Art. 29 de Ley Nro. 2421/04, que da como resultado la suma de Gs. 15.745.144. Conforme a todo lo expuesto se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ajusta a las previsiones de la Ley Nro, 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por cuyo motivo corresponde RECHAZAR la Apelación del Recurrentes; CONFIRMAR la Resolución recurrida con la MODIFICACION de los jornales mininos, a lasuma de dinero en guaraníes, porque la conversión a jornales no resulta necesario, implica una doble operación matemática dejando establecido en la suma de GUARANIES QUINCE MILLONES SETECIENTOS/ CUAREANTA y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (Gs. Luis María Benítez Piera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria En este mismo sentido, me he expresado en caso similar: A.l. Nro. 729 de fecha 05 de setiembre del 2022, en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)" Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega Ministro Ramírez Candia. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes.- 2. RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución recurrida con la MODIFICACION de los jornales mínimos, a la suma de dinero en guaraníes, dejando establecido en la suma de GUARANIES QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CUATRO (Gs. N5.745.144), más el 10% en concepto de I.V.A 3. ANOTAR registrar y notificar.... Sobraborrado 20 vale Abg. Norma Domínguez V Sucretaria Vaul Ante mi: Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria/Bentez Fiera Ministro Можна заміри! Abg. Merla Dominguez v. Secretaria or. Manuel Dejes: Ramitea Cand
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