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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. JOSÉ MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: AUTO MARKET S.A. C/ RES. N° 30 DEL 13/01/17 DNA". ESTADISTICA CIVIL A.I. N°...... 82 Asunción, 20 de marzo de 2024.- 22-03- 2024 ES MISTOSe Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por lo noogE GISSELLE LAMPERT OPORTO, contra el A.l. N° 468 del 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por A.l. N° 468 del 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR EL HONORARIO PROFESIONAL del ABOGADO JOSÉ ANTONIO MORENO RODRIGUEZ con Matrícula N° 3.932, por las actuaciones conjuntas en doble carácter en todas las Etapas de este Juicio en la suma de (180) CIENTO OCHENTA JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR la suma de (18) DIECIOCHO JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL al honorario profesional dispuesto en el punto l de la presente resolución, concepto de I.V.A. 10% de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia; 3. ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 6/8 de autos. En cuanto al Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes, se verifica que no han fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal /tanto, corresponde declarar desierto el presente Recurso. En anto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. GISSELLE VAMPERT OPORTO, se constata que ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 30/31 de autos, señalando que Luis María Benítez Ptora Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina LLanes C. Ministra Abg. Norma Dominguez K Secretaria su criterio corresponde 90 jornales mínimos por la labor en el doble carácter, resultado obtenido del cálculo del mínimo legal 120 jornales como patrocinante y 60 jornales como procurador, arrojando en tota 180 jornales en el doble carácter, debiendo aplicarse la retasa dispuesta en el art. 29 de la Ley 2421/04, resultando 90 jornales mínimos para el Abg. JOSÉ MORENO. Posteriormente, el Abg. JOSÉ MORENO, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que la suma regulada por el Tribunal de Cuentas surge de una correcta aplicación legal que termino siendo retasada en 180 jornales conforme los arts. 63 de la Ley de Honorarios y 29 de la Ley N° 2421/04, tanto así que si se volviese a aplicar el último de ellos se estaría reduciendo sus honorarios por debajo del mínimo legal. Con respecto a lo cuestionado, considerando lo establecido en el Art. 21 de la Ley 1376/88, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, este indica que el órgano jurisdiccional tiene un amplio margen de discrecionalidad para asignar el monto de la retribución al abogado, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto, y, por ende, no se encuentra sujeto a jornales preestablecidos en la ley para cada situación específica, a los cuales deba apegarse inexorablemente. Por consiguiente, verificando que en la resolución apelada consta que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha aplicado el susodicho artículo, en el marco de la evaluación de las peculiaridades del presente caso, para cuyo efecto se ha otorgado la mencionada facultad discrecional, resulta improcedente el agravio en estudio. Ahora bien, en relación a lo mencionado por el recurrente en torno al art. 29 de la Ley de N° 2421/04, efectivamente se encuentra una prohibición en el sentido de que los honorarios profesionales a costa del Estado no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, este articulo no menciona que dicha reducción debe ser impuesta a 180 jornales tal como lo indica la recurrente. Por tanto, la aplicación realizada por el Tribunal de Cuentas del artículo es considerada adecuada, en vista a que tampoco se encuentra acción de inconstitucionalidad alguna.- En base a todo lo expuesto, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes, NO HACER LUGAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. JOSÉ MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: AUTO MARKET S.A. C/ RES. N° 30 DEL 13/01/17 DNA". ESTADISTiCA CIVIL 22-03- 2024 de Apelación interpuesto por los mismos, y en Un aCA, CONTRAR el 465 0 27 de movo de 2022. dictodo En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Disiento con el Ministro preopinante, por los siguientes fundamentos: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por A.l. Nro. 468 del 27 de mayo del 2022, resolvió regular los honorarios del profesional Abg. JOSE MORENO RODRIGUEZ, en 180 jornales, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 6/8).- La resolución se fundamentó en que el presente juicio no tiene monto, otorgando en el doble carácter un total de 360 jornales mínimos, conforme a la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, igualmente, en aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, se reduce a 180 jornales mínimos. Los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y CARLOS NOGUERA representante de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), fundamentan sus agravios a fs. 30/31, alegando que el Tribunal de Cuentas reguló un monto muy por arriba de lo que corresponde en la Ley de nonorarios, por lo que solicita se retasen er el mínimo, otorgand O jornales. El Abg. J agravios en lo rechazo del recurso de apelación interpuesto.- Luis María Benflez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez candi MINISTRO ками Dra. Ma. Carolina Lianes 6. Ministra Abg. Norma Nominguez V. Secretaria En primer lugar, examinado el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se constata que, el Abg. JOSE MORENO RODRIGUEZ intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Igualmente, es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 218 del 25 de setiembre del 2019, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora e impuso las costas en el orden causado (fs. 118/123). En segundo lugar, se debe señalar que el Tribunal de Cuentas ha otorgado al mencionado profesional, por los trabajos realizado en el juicio principal, lo equivalente a 360 jornales, como patrocinante y procurador, que supera ampliamente el mínimo legal de 120 jornales que determina el Art. 63 (última parte), que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo. En este caso, tal como señalaron los recurrentes (parte demandada) corresponde tomar como criterio la aplicación del mínimo legal establecido por el mencionado artículo (120 jornales) como patrocinante y como procurador (60 jornales), otorgando un total de 180 jornales. Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los recurrentes y, en consecuencia, retasar los honorarios conforme al trabajo que ha realizado el Abg. JOSE MORENO RODRIGUEZ en autos. Así, de las constancias de autos, se observa que, la acción tuvo por objeto anular un acto administrativo por lo que, se aplica lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". En ese sentido, aplicando esta normativa de 120 jornales como patrocinante y como procurador 60 jornales, se tiene un total de 180 jornales, igualmente, la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, no corresponde porque las costas en primera instancia fueron impuestas en el orden causado. Por consiguiente, corresponde la reducción del 50%, pero en base al Art. 25 (primera parte) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 195 del C.P.C. De conformidad a las normativas citadas y al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / 0% Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. JOSÉ MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: AUTO MARKET S.A. C/ RES. N° 30 DEL 13/01/17 DNA".- ESTA ESTADISTICN CN" ota no a o voten prio de 1809, la como del 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ MORENO RODRIGUEZ por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 9.278.190.- Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 9.278.190 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 927.819. En cuanto a las costas, considero no corresponde su imposición en esta instancia recursiva, que fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los tramites independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulacion de honorarios o por la discusión de los prismos en instancias superiores, no son idóneas paro generar derech a justiprecio por tales trabajos. No se trata de trabajos realiz en el julcio principal ni que tuvieran incidencia en e. En este con texto, en la tramitación de la regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos; pues el argano Luis María Benttez Pera Miniatro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ill) Dra. Ma. Carolina Llaises i Ministra Abg. Norma Bominguez V. Secretaria judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.l. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados. "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.l. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados. "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE. CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por los recurrentes.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los mismos, y en consecuencia, CONFIRMAR el 468 del 27 de mayo de 2022, ado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala 3. COSTAS e/orden causado 4. ANOTAR, registrat y notificar. Claus Ante mí: Dia Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María/Benitez Ptora Ministro •Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ножна Abg. Norma Dominguez V. Socretaria SECRETARIA JUDICIAL V CONTENCIOSO PREMA SE
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