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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: Compulsas del expediente: "Bernardo Cabrera Duarte c/ Res. N° 1220 del 11/08/2022 dictada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos"... A.l. N°....!... Asunción, 20 de marzo de 2024 ESTAPISHICA CIVIl. 22 - 03- 2024 CONSIDERANDO: ang ete a en relación al Retursa de Apelación interpusto pur es, expre aúl Fernández, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de mayo de 2023, que obra a foja 83 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de mayo de 2023), hasta el 26 de agosto de 2023." Se verifica entonces que, desde dicha fecha (26 de mayo de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte actora, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35 El Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal" Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. . De las constancias obrantes, se verifica que, desde la providencia de "Autos" del 26 de mayo de 2023, no se han realizado presentaciones conducentes a mantener activo el proceso. Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "Bernardo Cabrera Duarte c/ Res. N° 1220 del 11/08/2022 dictada por la Administración Nacional de Navegación y Puertos", N° 290, Folio: 21, Año: 2023, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Raúl Fernández, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 1267 del 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Raúl Fernández, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 1267 del 12 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS al apelante, parte actora. . 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Dra. iMa. .Caroitna Lianes O. Ministra Luis María Benítez Fiera Ministro Ante mí: Ложна опико м/ SICIAL :TARIA CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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