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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 04 EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO CUBAS PEREIRA EN EL EXPTE.: NILSA ABRAHAN DE CONSTANTINI C/ MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M.F.M NRO. 1610.DEL 02/06/2016, REPOSICIÓN AL CARGO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS". Nro. 264/ 2022. A.I.Nro. 79 Asunción, 20 de marzo del 2024.- pedido de regulación de honorarios profesionales Pea y NO, HUBO CURAS PEREIRA et epite latin de la Municipalidad de Fernando de la Mora (parte demandada), y; - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 204/206 de las compulsas. Así, se observa que por A.I.Nro. 19/22 del 10/05/2022, el Tribunal Electoral, Primera Sala, declaró de oficio operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora (fs. 188). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo recurrido e impuso las costas al recurrente (fs. 208/209). De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 25), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por consiguiente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". Abg, Norma Deminguez V Secretarla A continuación, para determinar lo que corresponde al citado profesional, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, por lo cual es aplicable el Arts. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88 "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben serinferiores a ciento veinte jornales", en este caso, corresponde otorgar 120 jornales como patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador conforme al Art. 25 (segando parrafo) de la mencionada Ley, que sería 60 jornales, total 180 jornales. De Luis María/Benítez Riera Mimistro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 103.091, la suma resultante alcanza Gs. 18.556.380, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de la caducidad declarada de oficio en la instancia inferior, por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". En efecto, la declaración de caducidad de la instancia conlleva a la terminación del juicio, resultando ganancioso la parte demandada, con imposición de costas a la parte actora, debiendo en este caso regularse los honorarios otorgando el 25% del cálculo hipotético, que arroja la suma de Gs. 4.639.095, conforme al Art. 33 a la Ley Nro. 1376/88. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, se concluye que la suma de Gs. 4.639.095 corresponde al Abg. HUGO CUBAS PEREIRA, por los trabajos realizado en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 4.639.095 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 463.910. Cabe resaltar que, el Abg.. HUGO CUBAS PEREIRA actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO CUBAS PEREIRA EN EL EXPTE.: NILSA ABRAHAN DE CONSTANTINI C/ MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M.F.M NRO. 1610 DEL 02/06/2016, REPOSICIÓN AL CARGO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS". Nro. 264/ 2022. 015 k 19 28 abogados gue representan a las entidades públicas no se hallan establecidas '*eni la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me permito disentir en cuanto al monto regulado al Abg. Hugo Cubas Pereira por los siguientes fundamentos: Examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada a fs. 209 vlta., el A.I. N° 75 del 06 de marzo de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Abg. NILSA ABRAHAM DE CONSTANTINI, y en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 19 de fecha 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal Electoral, Primera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos en el exordio de la presente Resolución. 3. COSTAS, al recurrente 4. ANOTAR..."- En cuanto al monto base, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicia/ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 13-de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio simonto de dinero. Por tanto, corresponde Lais María/Benítez Riera Abg. Norma Domínguez V. Amistro aull Secretaria Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolna Llanes u. MINISTRO Ministra la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar la suma de 60 jornales mínimos en carácter de procurador. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.- Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costas del Estado Paraguayo.- Que, 180 jornales mínimos por Gs. 103.091 nos da la suma de Gs. 18.556.380. Así pues, de las constancias de los autos principales surge que se declaró la caducidad de instancia, por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley de Honorario que indica: "El monto de los juicios se determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio;...". Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 18.556.380, que nos da la suma de Gs. 13.917.285. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia.- Que, habiendo sido confirmado el Auto Interlocutorio apelado, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 13.917.285, dando el total de Gs. 3.479.321, correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Es preciso advertir además que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por el representante de la Municipalidad de Fernando de la Mora, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO CUBAS PEREIRA EN EL EXPTE.: NILSA ABRAHAN DE CONSTANTINI C/ MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M.F.M NRO. 1610 DEL 02/06/2016, REPOSICIÓN AL CARGO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS". Nro. 264/ 2022. /#JUSTICIA Art restabece expresamente: Los abogados u asesores jurídicos, as coma IsTe armares de justicia contempladas el la Loy de Organización verdiciai y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro". Así pues, se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios del Abg. HUGO CUBAS FERREIRA en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 3.479.321), en su doble carácter de patrocinante y procurador de la Municipalidad de Fernando de la Mora, debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO Apg. Norma Dominguez V. Secrotarla A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinando el expediente principal que se encuentra a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. Hugo Cubas Pereira, tuvo nievericion en estos autos en el carácter de patrocinante y procurador Lais María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Etanes u. MINISTRO Ministra de la parte demandada, presentando la contestación de los agravios que obra a fs. 204/206.- Por A.I.Nro. 19 de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal Electoral, Primera Sala, declaró de oficio operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.- Esta Sala Penal, confirmó el fallo recurrido e impuso costas al apelante.- No se infiere suma cierta de dinero, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del artículo 63 de la ley de Honorarios Profesionales que establece claramente: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad. Consta en autos la boleta de la tasa judicial por juicio sin monto (fojas 25 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que es viable aplicar la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando por las labores como Abogado Patrocinante la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogado Procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- El jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 103.091.- No se aplica el art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, debido a que las costas no fueron impuestas al Estado, o sus entes.-. Al respecto de la caducidad operada, es aplicable el articulo 26 inc. "b" de la Ley Nro. 1376/88 de Honorarios Profesionales que copiado textualmente dice: "El monto de los juicios se determinará: b) Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada...!!!...
CORTE SUPREMA ME DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. HUGO CUBAS PEREIRA EN EL EXPTE.: NILSA ABRAHAN DE CONSTANTINI C/ MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN I.M.F.M NRO. 1610 DEL 02/06/2016, REPOSICIÓN AL CARGO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS". Nro. 264/ 2022.- 20 el juicio". Esto en atención a que la caducidad es considerada ,analógicamente a otras formas anormales de culminación de los procesos, como el allanamiento, el desistimiento y la transacción. Por lo que en virtud 9'% lo dispuesto en el antedicho artículo, corresponde la reducción de los montos antes mencionados en un margen de 75%. Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su ultima parte dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fija para los honorarios de primera instancia. Sin la sentencia apelada fuere revocada se fijarán en el máximo de la escala", estableciendo la aplicación del 25%, suma a ser asignada al abogado interviniente. Sobre el monto establecido más arriba, se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada Nro. 337 del 24 de noviembre del 2004. Por estas consideraciones se dejan establecidos los honorarios profesionales del Abogado peticionante, en la suma de Gs. 3.479.321 más el 10% en concepto de I.V.A que asciende a la suma de Gs. 347.932.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados e asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios una Tibios nombrados o contratados. que perciball Lais María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolipe tlanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Beminguez V. Secretar/eRRES KIRMSER. Jose Ray, "Honorarios de Abogados y Procuradores", Texto Anotado, Cordordado Jurisprudencia, Sexta Edición pág. 536. ...Ill... remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria...podrán Hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO CUBAS PEREIRA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 3.479.321), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS (Gs. 347.932), en concepto del 10% de I.V.A ni ANOTAR, notificar y registrar. Latis Marla Benítez Riera Ministro Naul Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dứ. anuel Dejesús Ramírez Candl. MINISTRO Ante mí Voжe0o Abg. Norme Domingues V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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