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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MAGISTRADOS RODRIGO ESCOBAR Y GONZALO SOSA NICOLI EN LOS AUTOS CARATULADOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ RES N° 1235 DEL 29/06/2022 DICTADA POR EL VICEMINISTERIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". 12123|00 01 02 21/22 AUTO INTERLOCUTORIO N°...7.6.. ESTA DISTICA CUAL Asunción, 20 de marzo del 2024.- 21 -03- 2024 VISTO: recusación con expresión de causa planteada por el señor FIDEL ALEJANDRO ISASA PALACIOS, bajo patrocinio del Abg. JORGE A. GALARZA, en el me enicio caratulado: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ RES. N° 1235 DEL 29/06/2022 DICT. POR EL VICEMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" contra los Magistrados; Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 2/3 de autos el recusante en la parte pertinente expresa: "RECUSACIÓN CON CAUSA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA. Que recuso a los miembros del Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los siguientes motivos: 1. Mal desempeño en sus funciones. 2. Arrogarse competencia en un litigio privado de trabajadores sindicalizados y ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, BINACIONAL, AUTONOMO Y AUTARQUICO regido por un tratado internacional y encuadrado dentro del Tratado de Viena, art. 2 que dice: "Para los efectos de la presente Convención. a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;". 3. Por bruto desconocimiento de las normas de competencia material, intervenir en hechos totalmente privados y bajo engaño del Procurador General de la República. 4. Total, desconocimiento de las leyes de la Republica. 5. Presunción de habilitar una competencia a los fines de proteger determinados intereses partidarios facciosos dejando a más de 7 sindicatos de la EBY en la indefensión. 6. Posibilidad cierta de injerencia político partidaria extrema. 7. Denuncia ante el Jurado de enjuiciamiento de Magistrados y petición de suspensión en sus cargos y destitución por may desempeño en sus funciones.".. que, por su page 318. 05 y Vito de autos, consta el informe e evaco por el Magistrado recusado RODRIGO ESCOBAR, quien refirio, en sucintas líneas que la recusación con expresión de causa se ha planteado en forma genérica sin abordar Sobre la inconducta que pretende atrouintes a los miembros recusados illi Lais Mara Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra, Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministro ...IlI... confundiendo las distintas disciplinas e institutos jurídicos así como las jurisdicciones en que corresponde el estudio de las cuestiones concluyendo con una velada amenaza contra los jueces de una eventual denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, con la finalidad de apartar a los magistrados intervinientes. Culmina el magistrado recusado solicitando el rechazo de la recusación con causa planteada. Que, igualmente a fs. 10 y Vito. de autos, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado recusado GONZALO SOSA NICOLI, Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, refirió en apretada síntesis, que lo que sustenta la pretensión de la recusante es en realidad un listado de situaciones de valoración personal carentes de sustento factico como legal y que fueran consecuencia del dictamiento por parte de esta Magistratura de una medida cautelar que solicitara la Procuraduría General de la República, afirmando el magistrado recusado, que son cuestiones que no pueden ser consideradas seriamente como causales de apartamiento, no solo por cuanto expresa el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles el cual remite a las causales de excusación previstas en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, entre las que no se encuentra ninguna de las situaciones en que funda su petición; sino también en observancia del Código de Ética Judicial aprobado por Acordada N° 390 del 18 de octubre de 2005 de la Corte Suprema de Justicia. Culmina el magistrado recusado solicitando el rechazo de la recusación con causa planteada. Antes que nada, corresponde referirnos a las cuestiones formales que hacen al instituto de la Recusación regulado en el Art. 20 y Sgtes. del C.P.C. Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como podemos observar, la norma exige expresar la causa por la cual se recusa a determinado magistrado, haciendo referencia, no solo a las circunstancias fácticas, sino a la causa legal, de conformidad al Art. 20 y 26 del C.P.C., es decir, el recusante debe individualizar la norma precisa en la cual incursa las circunstancias fácticas que acarrean la obligación, de apartarse de un determinado juicio, a determinado magistrado, y en el caso de autos, el recusante solo se limita a relatar genéricamente circunstancias fácticas sin subsumir su pretensión en alguno de los incisos que hacen a las circunstancias legales de procedencia de recusación. Igual y eventualmente, invocada la causal respectiva, (fáctica - legal) el recusante tiene la obligación legal de proponer, y acompañar en su caso, las pruebas - conducentes - de las cuales intente 'valerse. En el caso de autos, la recusante no ha invocado causal alguna, ...IIl... 2
CORTE SUPREMA DEj USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA LOS MAGISTRADOS RODRIGO ESCOBAR Y GONZALO SOSA NICOLI EN LOS AUTOS CARATULADOS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ RES N° 1235 DEL 29/06/2022 DICTADA POR EL VICEMINISTERIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL". 07 AUTO INTERLOCUTORIO N°... .76 .OB. pero ore •D.) 2) y si bien ha propuesto pruebas, las mismas no hacen a ninguna de las causales previstas la ley, solo ha invocado, como se dijera, genéricamente cuestiones recia ed, que no se incursan en ninguna de las causates individualmente establecidas. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa planteada por el señor FIDEL ALEJANDRO ISASA PALACIOS, bajo patrocinio del Abg. JORGE A. GALARZA, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33' del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el el señor FIDEL ALEJANDRO ISASA PALACIOS, bajo patrocinio del Abg. JORGE A. GALARZA, en los autos caratulados: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ RES. N° 1235 DEL 29/06/2022 DICT. POR EL VICEMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" contra los Magistrados; Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2, REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinente 3. ANOTAR registrar y notificarl- Ante Mi: Mary Benítez Riera Ministro 'ART. 33 entendiendo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llames U Ministra SECRETARIA .Si la recusación fuese desestimada, la Corte lo hará saber al Tribunal para que el recus @@ condiBe IV CONTENCIOSO EN ADMINSTRATNO CIA! Abg. Norma Dominguez v. Secretarla
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