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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R.H.P. DEL ABG. CRISTIAN GONZÁLEZ LÓPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ RES. FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA". ... A.I N°..74 .... Asunción, 20 de marzo de 2024 -03- 2 VISTO: El escrito presentado por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión, en 2 represehita gladel Instituto de Previsión Social obrante a 3. 13/14, y, - CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por el Abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, se desprende que el mismo ha manifestado en términos resumidos que, plantea Recurso de Reposición contra el A.I. Nº704 de fecha 21 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a que, por el citado interlocutorio se estableció un monto en concepto de Honorarios Profesionales sin aplicar el Artículo 29 de la Ley N°2421/04 y sin la correspondiente exoneración del I.V.A., que goza el Instituto de Previsión Social. En consecuencia, solicita se haga lugar al Recurso de Reposición planteado. Por medio del A.I. N°704 de fecha 21 de junio de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1-REGULAR los Honorarios Profesionales del Abog. Cristian González López, por los trabajos realizados en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 18.532.889), adicionando la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 1.853.288) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2- ANOTAR, registrar.". El artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." En el estudio del Recurso de Reposición interpuesto, es preciso advertir que, la regulación de honorarios profesionales al Abg. Cristian González López, se ha realizado conforme a las pautas establecidas en la Ley 1376/88, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad del caso, como ser la aplicación del Art.29 de la Ley N°2421/04 y el Art. 91 de la Ley N°125/91 con sus pertinentes modificaciones legales. Este último fue aplicado, en razón a que, el Art. 77 del Decreto-Ley N°1860/50, aprobado por la Ley N°375/56, que ha sido modificado por la Ley N°98/92, dispone: "El Instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitativos: ...d) Impuesto al valor agregado; ...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda". De la lectura del precitado artículo, se verifica que el I.P.S. será eximido del pago del I.V.A. únicamente en los casos de importación de determinados bienes, por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre la regulación de Honorarios Profesionales a ser solventados por la susodicha entidad pública de segurídad social, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada. Dicho esto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto, de conformidad a la disposición legal precitada. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión, en representación del Instituto Previsión Social, resolase a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Bentaz Biera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO отелерни Dr. Víctor Ríos Ojeda vinistre Abg. Norma Dominguez Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO SUPREMA LE
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