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C9/1and PARA AGUA CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA EXPEDIENTE: "GRUPO SENSORMATIC S.A. C/ RES. NRO. 934 DEL 07/07/2021 Y OTRA DICT. POR LA SEDECO", Expte.C.S.J.Nº553, Folio 43, Año 2023.- A.I. Nº.73 Asunción, 20 de marzo de 2024 STARIST 21-83-2824 NECIN VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO el abogado Mauricio Ozuna, en representación de la parte actora, Suprema de Justicia y todas las actuaciones que sean su consecuencia. Que, haciendo un recuento de las actuaciones procesales a partir del Acuerdo y Sentencia N°394 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 119/123), la abogada Sanie Segovia, en representación de la parte demandada, solicito intervención y fijo domicilio (fs.130), el abogado Mauricio Ozuna, en representación de la parte actora, se da por notificado e interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, a foja 134 obra el Auto Interlocutorio Nº461 de fecha 11 de julio de 2023, en el que se conceden los recursos de apelación y nulidad interpuestos. En esta instancia, se dictó la providencia de "Autos" para fundar de fecha 21 de agosto de 2023, posteriormente, el abogado Mauricio Ozuna promovió incidente de nulidad de actuaciones, la Sala Penal dictó la providencia de fecha 25 de setiembre de 2023, por la cual se corrió traslado a la adversa, habiendo sido notificada la parte demandada, en fecha 17 de octubre de 2023, según la cedula de notificación que obra a foja 141 de autos. Que, como la providencia objeto de impugnación fue dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cabe mencionar lo dispuesto en el Art.17 de la Ley Nro.609 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte Suprema de Justicia son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, del resumen realizado se verifica que, el INCIDENTE DE NULIDAD deducido por el representante de la parte Actora es contra la providencia de fecha 21 de agosto de 2023 (fs.136), por lo que el incidente debe ser rechazado "por improcedente" por su notoria inviabilidad e improcedencia (art.184 del C.P.C.), al no ser el medio idóneo de impugnación de una resolución (art.117 del C.P.C.). Asimismo, verificadas las constancias de autos, se precisa que efectivamente la parte demandada no fue notificada del Acuerdo y Sentencia N°394 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por lo que corresponde revocar de oficio la providencia de fecha 21 de agosto de 2023 (fs. 136) e interrumpir los plazos procesales y remitir estos autos al tribunal de origen a los efectos de subsanar la mencionada omisión. ==~-==~-=~ POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE RECHAZAR EL INCIDENTE DE NULIDAD de actuaciones planteado por el abogado Mauricio Ozuna, en representación de la parte actora, contra la providencia de fecha 21 de agosto de 2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- REVOCAR la providencia de fecha 21 de agosto de 2023, dictada por la Sala Penal e interrumpir los plazos procesales y remitir estos autos al Tribunal de origen a los efectos pertinentes, de conformidad al exordio de la presente resolución.- ANOTAR y registrar.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolma Llanes O. Ministra Ante m1: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO PODER иотка опишир (4) Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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