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22 JUICIO: «LABORATORIOS SA VAL S.A. CA CORTE SUPREMA DE USTICIA RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA 03 PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI» JADISICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA N'.. Satenta y dos En la didata Asunción, Capital de la República del Paraguay, ados... Meinte „lias, del mes de ..marzo '....., del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI», a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Carolina Cabral Ferreira en representación de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual - DINAPI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 421 de fecha 28 de septiembre de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍREZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Apg Norme Dominguez V. Secretaria Por Acuerdo y Sentencia N° 421 de fecha 28 de septiembre de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: «1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto or la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 123 de fecha 27 de marzo de p923 dictato por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar elsexto punto de su parte resolutiva redactado como sigue: "IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, la parte actora, en ambas instancias, de Luis María Benited Riera Ura. Ma Ministro/ rolina Lianes v. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO linistra Vauer conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 inciso b) en concordancia con el artículo 205, ambos del Código Procesal Civil". 2) ANOTAR, registrar y notificar». En su escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2023, la representante de la DINAPI ha traído a colación un error involuntario, resaltando que el recurso de aclaratoria había sido interpuesto por su parte, Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, vale decir, la parte demandada en estos autos. Con relación a lo apuntado, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone: «OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión». Tras el análisis de lo solicitado por la representación de la DINAPI, se observa que efectivamente en la resolución señalada ha tenido lugar un error material involuntario que presentemente puede rectificarse por la vía de la aclaratoria conforme lo dispone el inciso a) del artículo 387 CPC ya transcripto. Habida cuenta de ello y observándose un error material en ese respecto, considerando además la concordancia con la disposición contenida en el artículo 205 del Código Procesal Civil, es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la representación de DINAPI, por lo que se debe rectificar el error involuntario apuntado. POR TANTO y en tal sentido, constatándose dicho error material, y considerando que lo solicitado no altera lo sustancial de la decisión, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado, y en tal sentido ACLARAR el punto N° 1 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 421 de fecha 28 de septiembre de 2023, quedando el mismo redactado como sigue: «1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representación de la DINAPI (parte demandada) contra el Acuerdo y Sentencia N° 123 de fecha 27 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar el sexto punto de su parte resolutiva redactado como sigue: "IMPONER LAS COSTAS a la 2
JUICIO: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DINAPI» 22 23 RECIBIER ACUERDO Y SENTENCIA N'. Satenta y do s ESTADISMO 2024 2) - perdidosa, la parte actora, en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto por Гої 51 1 avi" elarticulo 203 inciso b) en concordancia con el articulo 205, ambos del Código Ts Prograt Civil". 2) ANOTAR, registrar y notificar». A su turno, los Ministro Dr. Luis María Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia expresaron su adhesión al voto de la distinguida Ministra preopinante, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María/Benítez Riera Minisho Ante mí: Jr. Manuel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Asunción, 20 de marzo de 2024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada, y en tal sentido ACLARAR el punto N° 1 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 421 de fecha 28 de septiembre de 2023, quedando el mismo redactado como sigue: «1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representación de la DINAPI (parte demandada) contra el Acuerdo y 3 Sentencia N° 123 de fecha 27 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar el sexto punto de su parte resolutiva redactado como sigue: "IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, la parte actora, en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 inciso b) en concordancia con el artículo 205, ambos del Código Procesal Civil"». ANOT Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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