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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RESOLUCION NRO. 518 DEL 0605/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expt. de la C.S.J. Nro. 110/23.- 1 Німи ES ADISHICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 5°Sen ita y cinco -83-2024 FrancEn Ciudad de Asunción, República del 2 Ракодіау. .....días del mes de...... veinticuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Li 87xpalehtaimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RESOLUCION NRO. 518 DEL 0605/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". a fin de resolver los Recursos Nulidad y de Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 269 de fecha 20 de Septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA.-. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La abogada Cynthia González López en representación de la firma GRANOS Y CEREALES S.A. manifiesta que el Tribunal de Cuentas ha incurrido en una falta de fundamentación, en relación a recurrida, solo se limitan grifestar que la mecederia efectivamente estaba en forma irregular, sin contar con los requisitos legales de control de origen, y el En primer lugar, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación, tal circunstancia no se observa en la Sentencia recurrida, pues el Tribunal de Cuentas ha expuesto los motives que hacen a su decisión. Si bien, en un párrafo de la Sentencia recurrida que se hace mención a la falta de respeto al principio de inmediatez y al principio de legalidad, dicha expresión Latis María Benítez Riera Ministro / Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria debe ser considerado como un error material del Tribunal de Cuentas, que no afecta el sentido de la decisión de rechazar la demanda. . En este punto, corresponde señalar que el recurso de nulidad está destinado únicamente a invalidar resoluciones judiciales afectadas por vicios de forma o por violación de solemnidades que prescriben las leyes, conforme lo dispone el art. 404 del C.P.C. Además, la nulidad de la sentencia debe ser interpretada en forma restrictiva, debiendo ser declarado solo cuando el vicio o defecto no pueda ser remediado por otra vía, pues no existe la nulidad por la nulidad misma y en el mero interés de la ley, caso contrario llevaría a una repetición de actos sin finalidad alguna. .- Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de nulidad. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 269 de fecha 20 de Septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1- NO HACER LUGAR, a la demanda contencioso administrativa promovida por "GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RES. NRO. 518 DEL 06 DE MAYO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", conforme las consideraciones expuestas; 2- CONFIRMAR LA RESOLUCION N° 518 DEL 06 DE MAYO DE 2019, dictadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y; 3- IMPONER LAS COSTAS, a la parte actora. El Acuerdo y Sentencia recurrido se fundamenta en que se observa que la firma recurrente fue objeto de una constitución por parte de funcionarios del MIC y que la mercadería que en ella se encontraba, efectivamente estaba en forma irregular, sin contar con los requisitos legales de control de origen, y el correcto y legal etiquetado. Así mismo, señala el reconocimiento sumarial de la irregularidad de la mercadería, que el cálculo de la multa se ha efectuado conforme a derecho y que se ha respetado el debido proceso. La parte accionante apela el fallo del Tribunal de Cuentas y solicita que la Sentencia sea revocada argumentando que del listado de Resoluciones realizadas y sus modificaciones se nota que solo son aplicables a los ingenios azucareros por así expresarlo taxativamente en sus títulos. En este sentido, señala que mal podría aplicarse a una empresa fraccionadora como lo es
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 Expediente: "GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RESOLUCION NRO. 518 DEL 0605/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO • MIC". Expt. de la G.S.J. Nro. 110/23. 21 -03- 2024 Granos FATH TEN y Cereales S.A. al solo efecto de aplicarse una sanción Inconstitucional.- La Procuraduría General de la República al contestar los agravios expresa: que la firma Granos y Cereales S.A. como empresa encargada de fraccionamiento de productos y sus respectivos toqueados, es la única responsable por no cumplir las leyes que rigen la materia. Siendo totalmente irrebatible el Acta de Intervención Nro. 000173/2018, en la que se constata con total claridad la infracción cometida. Así mismo, señala que la parte apelante no ha logrado rebatir lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, sus fundamentos únicamente constituye una discrepancia con lo resuelto, sin referir los motivos por los cuales considera que el fallo no se ajusta a derecho, situación que evidencia la falta de argumentos respecto a la sanción administrativa impuesta.- Asimismo, los representantes del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en su contestación de agravios solicitan, en virtud a lo dispuesto en el artículo 419 del C.P.C, que este recurso sea declarado desierto, por no encontrarse análisis razonado de la resolución recurrida o los agravios que se han producido con el dictado de dicha resolución. Así mismo, manifiesta que la recurrente menciona que su representada es una empresa fraccionadora no así un ingenio azucarero. En este sentido, señala que dicho extremo nunca fue cuestionada ni sometida a valoración alguna, sino que lo cierto y concreto es que la firma multada ha transgredido disposiciones reglamentarias, comercializando el producto al margen de ellas, actuando clandestinamente al no facilitar la trazabilidad de los productos con los cuales ejerce el comercio, en detrimento de los consumidores. En primer lugar, cabe examinar si la fundamentación presentada por la Abg. Cynthia González López llena o no los recaudos exigidos por el Art. 419 del Código Procesal Civil, que dispone "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No Henándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". . únicamente es una expresión de disconformidad con la conclusión a la que arribó el Tribunal de Cuentas. La apelante no realiza una crítica razonada y sobre todo concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a Lais María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abe, Norma Bemingwea V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO demostrar los errores que atribuye al juzgador, en cuanto a la apreciación de los hechos, de la prueba, en la interpretación y aplicación del derecho. La recurrente se limitó a señalar su disconformidad con el fallo dictado, sosteniendo que el Tribunal de Cuentas aplicó una resolución solo aplicable a los ingenios azucarero y no a una empresa fraccionadora como lo es Granos y Cereales S.A; pero dicha cuestión no refiere a las irregularidades analizadas en autos. En definitiva, la apelante simplemente sostiene que el fallo debe ser revocado, sin señalar los argumentos que lleven a sostener una posición contraria a la asumida en el fallo impugnado, la recurrente debía señalar en forma concreta y especifica por qué el razonamiento del Tribunal esta errado. Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Cynthia González López, en representación de la firma GRANOS Y CEREALES S.A.; contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 269 de fecha 20 de Septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la recurrente, (Parte actora), en virtud al art. 203, inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro| Preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que la certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mi- Lisis María Beni iez Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi RINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ножнот Abg. Norma/baringuge V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: . 65 Asunción, 20 de maizo de 2024.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "GRANOS Y CEREALES S.A. Cl RESOLUCION NRO. 518 DEL 0605/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC". Expt. de la C.S.J. Nro. 110/23. PRECIEM -03 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- 18 ME CORTE SUPREMA DEJUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad.- 2.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Cynthia González López, en representación de la firma GRANOS Y CEREALES S.A: contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 269 de fecha 20 de Septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte apelante. 4.-ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí:- Lisis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina -Lianes O. Ministra SECRETARIA CONTENCIOSO Secretaria
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