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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN FRANCISCO VALDEZ C/RES. FICTA DENEGATORIA DEL CONSJEO DE LA SUPERTINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." Expte. 264/2011 ESTADISTIC, A CAVI. 2024 ACUERDO Y SENTENCIA N° Sesenta y uno Asistan ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, Sestando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. Carolina Llanes, Manuel Dejesus Ramírez, y el miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil Segunda Sala, Prof. Dr. Juan Carlos Paredes Bordón, que integra esta Sala por inhibición de los demás Ministros de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, por Ante mí, la Secretaria autorizante se trajo a la vista el expediente caratulado: JUAN FRANCISCO VALDEZ C/RES. FICTA DENEGATORIA DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." Expte. 264/2011, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Numero 161 de fecha 1 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuenta Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es Nulo el Acuerdo y Sentencia recurrido? En caso contrario, ¿Se halla ajustado a Derecho? Dr. JUAN CARLOS PAREDES B. Tribunal de Apelación Civil y Comersial 2da, SAlA ASUnCIOR Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado, JUAN CARLOS PAREDES BORDON, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cans Maur MINISTRO Carolina Llanes O. Ministra Aing. Norma Dominguez V. Secretaria A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA. El Dr. Juan Carlos Paredes dijo, que si bien el Abog. Juan Francisco Valdez, en causa propia, interpuso el recurso de nulidad contra e Acuerdo y sentencia N° 161 de fecha 1 de junio de 2022, en su memorial de fs. 241 al 246, ha fundado este recurso de manera promiscua con el de apelación, cuando que es bien sabido que el recurso de nulidad debe basarse en las violaciones de las formas o solemnidades prescriptas por las leyes, conforme al Art. 404 del CPC, por lo que, al no observarse dichas violaciones en la resolución en alzada, voto por declarar desierto este recurso. A SUS TURNOS los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Di. JUAN CARLOS PAREDES BORDON, dijo, por el Acuerdo y sentencia N° 161 del | de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, RESOLVIO: I) NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativo instaurada en estos autos por el señor JUAN FRANCISCO VALDEZ G. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y en consecuencia; 2) CONFIRMAR , la Resolución N° 23/11 del 06 de junio dictada por el CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 3) IMPONER las costas a la perdidosa" Al pretender fundamentar el recurso de apelación, el recurrente Abog. Juan Francisco Valdez, luego de realizar un resumen de los antecedentes, respecto al sumario administrativo que se le instruyera, reseñar lo resuelto y el fundamento del acuerdo y sentencia objeto de recurso, expresar que el mismo es arbitrario, ilegal, ilegitimo, e inconstitucional, expresa que el motivo de la demanda es la suspensión preventiva para el ejercicio de la profesión decretada en su contra mientras dure el sumario, lo que de por si altera el principio de la defensa en juicio, aduciendo que en más de once años, aun no
CORTE DE USTICIA DIS RICA CIVIL 2024 JUICIO: "JUAN FRANCISCO VALDEZ C/RES. FICTA DENEGATORIA DEL CONSJEO DE LA SUPERTINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." Expte. 264/2011 condujeron a la formación del sumario en su contra, aduciendo que listen dos informes de auditorías, en dos causas distintas, y dos sumarios abiertos por los mismos hechos, en violación del principio de non bis ídem razón por la cual solicita la nulidad absoluta del sumario administrativo instruido a Juan Francisco Valdez Galeano s/presuntas irregularidades en el ejercicio de la profesión, año 2011, Expediente 251, Folio 030, N:S: 5378. El representante de la demandada, Corte Suprema de Justicia, Abog. Pedro Irala, al contestar los agravios, solicita la confirmación de lo resuelto por encontrarlo ajustado a derecho. Antes de entrar al fondo de la cuestión, rememorando sobre el origen y la causa de la presente demanda, se tiene fs. 16 que la misma se interpone contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 23 de fecha 6 de junio de 2011, dictada en el proceso administrativo caratulado "Informe de Auditoria de Reacción Inmediata en relación a las causas caratuladas VIDAL FLORENTIN GONZALEZ S/ESTAFA Y OTRO n° 1-1-2-21-2008-295 y JUAN LEGUIZAMON BENITNEZ S/TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N° 1-1-2-1-2007-5378, de acuerdo a los terminos del escrito de reconsideración, fs. 6 a 12, en el mismo se ha solicitado la revocación de la suspensión para ejercicio profesional del recurrente, dictada como punto dos de la Resolución 23 del 6 de junio de 2011, por el cual se resolvió al instrucción sumarial. Este es el objeto de la presente demanda y de lo resuelto por el Acuerdo y Sentencia, es decir rechazar la revocación de la suspensión preventiva en el ejercicio de la profesión de abogado del sumariado, hasta tanto se dicte Vaul Dr. JUAN CARLOS PAREDES 5. JUER Tribunal de Apelación Civil y Cometeral eda. Sala Arenalgr Dr. Manuel Pejesús Ramirez ande. Ma. Carolina Manes O. Ministra MINISTRO Aug. Norma Dominguezv. Secretaria resolución en el referido sumario, punto dos de la Resolución N° 23 de fecha 6 de junio de 2011. En los agravios presentados ante esta sala, el recurrente, se ha explayado sobre los motivos por los cuales considera injusta la formación del sumario en su contra, pero eso no fue el objeto de la demanda, sino, reiteramos la decisión de la suspensión en el ejercicio de la profesión, cuestión que fue mencionada muy de paso en el escrito de expresión de agravios, y menos aún, se analizó las razones por las cuales el Tribunal A-quo, rechazo la pretensión, error del apelante, ratificado en su petición final donde solicita la declaración de nulidad del sumario, cuando ello no es el objeto de la demanda. En estas condiciones, y conforme al Art. 419 del CPC, no cabe más que declarar igualmente desierto el recurso de apelación, aunque esta vez por fundamentación defectuosa, quedando confirmada la resolución recurrida. En cuanto a las costas, no cabe sino imponerlas a la perdidosa, conforme al Art. 203 del CPC. ASI VOTO. A SUS TURNOS, los Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dojesús Ramirez Gar MINISTRO Laus Ma. Carolina Stanes O. Ministra Dr. JUAN CARLOS PAREDES &. Tribunai er. Apelación Civil y Comarcal 2da, Sala VAsuncion Abg. Norme reaminguez Y.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JUAN FRANCISCO VALDEZ C/RES. FICTA DENEGATORIA DEL CONSJEO DE LA SUPERTINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA." Expte. 264/2011 RECIBIDO CIVIL Asunción, 20 de marzo ESTADISNOR 21-01 cuentos dil euerio que antecero la Hoque Lopei CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, de 2024. SI 11 RESUELVE: 1. DECLARAR desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 161 de fecha 1 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, quedando confirmada la misma. 2. IMPONER las costas al apelante., 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. JUAN CARLOS PAREDES 5. Tribuna de relación, Civil y Comercial 2da. Sala Asunción Hawl Dr. Manuel Delesús Ramírez Carora Ma, Carolinta lanes O. MINISTRO Ministra LAL опелко / salis. Norma Dominguez y. Secretaria SEGRETARIA CONTENCIOSO
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