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EXPEDIENTE: "O.J.I.D. S/ ABUSO SEXUAL DE NIÑOS".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA,Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "O.J.I.D. SI ABUSO SEXUAL DE NINOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 21 de junio de 2023, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 4ta. sala. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿ procedencia? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 21 de junio de 2023, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 4ta. Sala, se confirmó la S.D. N° 514 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia en lo penal 4ta sala, por la cual se condenó al Sr. O.J.I.D. por la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS. La Abogada Dorina Frutos, interpone recurso extraordinario de casación en fecha 28 de junio del corriente año, contra del Acuerdo y sentencia N° 37 de fecha 21 de junio 2023 dictado por Tribunal de apelación en lo penal, cuarta sala. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- 1. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme se observa que el Acuerdo y Sentencia fue dictado en fecha 21 de junio de 2023 e interpuesto el presente Recurso extraordinario de casación en fecha 28 de junio de 2023, séptimo día contando desde la notificación, por lo que se adecua a las exigencias procesales de temporaneidad, articulo 468 del CPP... Para conocer la validez del documento, veritique adui.
2. Con referencia al derecho a recurrir se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1, en atención a que la abogada Dorina Frutos Defensora pública, conforme a autos, tiene intervención en la presente causa como representante de O.J.I.D.. 3. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP2, primera opción, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - 4. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 450, 468 párrafo primero y 478 numeral 3 CPP. - 5. La recurrente invocó como motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP). 1 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin a procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. La casacionista invocó como motivo de agravio el artículo 403 numeral 4° del CPP que señala que los ... defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación... "que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos de o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictora la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo". 7. La recurrente en el escrito de casación interpuesto, se remite al escrito de sentencia recurrido, incorporando alguna de sus partes, pero en sus fundamentaciones ha utilizado expresiones genéricas y abstractas que no explican lógica y acabadamente los agravios enunciados, lo cual se observa en las expresiones vertidas en el Recurso extraordinario de Casación interpuesto. El planteamiento de la línea recursiva se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido. 8. La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se ha expedido sobre los agravios enunciados ante el recurso interpuesto, pero no expresa en el escrito presentado que fue lo que planteo al Tribunal de apelación a fin de que la Sentencia definitiva pueda analizar la pertenencia de la Resolución del Tribunal de apelación. En todo el desarrollo del escrito del Recurso extraordinario de casación interpuesto, se observan premisas genéricas que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, en el que se desarrolla como debe ser la fundamentación de la sentencia definitiva pero no realiza ninguna conexión al caso concreto. Para conocer la validez del documento, veritique adui.
En todo el desarrollo del recurso interpuesto se contempla la falta de determinación de los agravios específicos, puesto que estos se sostienen en valoraciones que se fundan en los enunciados referenciales de las normas y no así en los argumentos que motivan los vicios quedando por tanto inhabilitada la vía para la interposición del presente recurso. 10. No es suficiente el simple interés para interponer la casación, pues solo tienen viabilidad en caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de alzada. 11. •Es repetitiva la aseveración de la recurrente en relación a que los argumentos del Tribunal de apelaciones son genéricos, pero no argumenta por qué son genéricos y qué debería contemplar la fundamentación de la Sentencia definitiva recurrida. 12. En estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.- A su turno la Señora Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: comparto la posición asumida por el ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" ", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección"3. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que 3 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, acta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415. Para conocer la validez del documento, veritique adui.
mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo, no cumple con las exigencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación). No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia.- A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 013440 Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Dorina Frutos en representación de O.J.I.D. en contra del Acuerdo y sentencia N° 37 de fecha 21 de junio 2023, dictado por Tribunal de apelación en lo penal, cuarta sala, en la presente causa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: TEN DEL R Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GEN DEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de marzo de 2024 con Nrc AyS: 73 D.
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