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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01/02/24 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR "ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR C/ ART. 1º DE LA LEY 4252/2010, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003" N°:1657 ANO: 2020. RECIBIDO ESTADISTICA -03- ¿ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos uno. 14 roges CiudadEde Asunción, Capital de la República del Para tay, a los doce días del del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de «i Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala si Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo e expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR "ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR C/ ART. 1º DE LA LEY 4252/2010, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La señora ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3,9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", específicamente contra la parte que modifica el Art 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". Refiere que los artículos impugnados por medio de esta acción de inconstitucionalidad infringen disposiciones contenidas en los Arts. 4, 6, 46, 47, 57, 86, 94 y 103 de la Constitución Nacional.- Como cuestión previa a analizar en el caso que nos ocupa, es de destacar que de las documentaciones que obran en el expediente no surge que la disposición atacada en esta acción sea susceptible de aplicación a la accionante, pese a que a la fecha del estudio del expediente la misma contaría con sesenta y nueve años de edad. Se arriba a esta conclusión teniendo en cuenta que respecto a la accionante se dispuso la devolución de sus aportes jubilatorios por resolución emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. De esta manera, la pretensión va dirigida contra disposiciones que no serán aplicables a la accionante, motivo por el cual no corresponde el estudio del fondo de la cuestión en relación a la accionante, dado que es criterio uniformemente sostenido que esta Sala solamente puede entender cuando exista una cuestión de carácter contenciosa y que se ponga en crisis frente a una disposición constitucional. Conforme a las circunstancias precedentemente descritas, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino que no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR. ES MI VOTO.- A su turno, los Doctores RIOS OJEDA Y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.ÉE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 301. Asunción, 12 de marzo Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por señora ISABEL AMADA SOSA VILLAMAYOR, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI Abg. Julio C. Pavôn Martinez secretario 2
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