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00 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Compulsas del expediente: Juan José Alonso Aparicio s/ maltrato del niño o adolescente (Ley 4295/11)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cincuento y cinco 2024 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 03.... ..... días del mes de..... ....ma!??......... del año dos mil licuatro ...., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los *Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, -Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Compulsas del expediente: Juan José Alonso Aparicio s/ maltrato del niño o adolescente (Ley 4295/11)", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado 3) del Acuerdo y Sentencia N° 29 del o1 de junio de 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA. Como cuestión previa, el señor ministro Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Por medio del referido Acuerdo y Sentencia el Tribunal interviniente, resuelve: "1) REVOCAR la S.D. N° 458 de fecha o1 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, por los fundamentos expuestos. 2) DISPONER el finiquito y archivamiento de la presente causa. 3) IMPONER LAS COSTAS del juicio en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar... ".- Que, a Fs. 232 de las compulsas obra el escrito por el cual el señor Juan José Alonso, interpone recursos de apelación y nulidad contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por providencia del 16 de junio de 2022.- En el estudio de los presentes recursos interpuestos es preciso tener en cuentalo dispuesto por el Arteuto N° 180 de Ley N°. 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" que establece: "Solo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez. El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo que se tratie de uma situación que Lilis Maria Bepitez Riera Abg. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra altere la guarda del niño o adolescente, o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo. El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas".- De la lectura del precitado artículo y observando las actuaciones realizadas en autos, se visualiza que el Tribunal interviniente ha concedido la interposición de recursos al señor Juan José Alonso, sin que este haya expresado agravios al momento de interponerlo. Así, corresponde declarar mal concedidos los mismos pues la norma dispone que la interposición de recursos y la expresión de agravios deben darse en simultaneo a fin de darle celeridad al trámite en el fuero de la niñez y adolescencia. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Juan José Alonso, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 del 01 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación y la Adolescencia. ES MI VOTO. A la cuestión previa, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Disiento con la opinión del Ministro Preopinante, Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, respecto a la cuestión previa que ha planteado, pues considero que conforme al art. 403 del C.P.C, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el numeral 3° (costas en el orden causado) del Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de junio del 2022, reúne los requisitos exigidos por la ley para que sea recurrible ante la Corte Suprema de Justicia. Esto es así, ya que la imposición de costas fue una decisión originaria del Tribunal. Igualmente, al haberse dictado la providencia de autos en fecha 17 de julio del 2023 (fs. 337), habiéndose tramitado los recursos, la cuestión previa que ha planteado el Ministro preopinante debe ser desestimada y, en consecuencia, corresponde pasar a estudiar las cuestiones planteadas al inicio de la presente resolución. ES MI VOTO.- A su turno, manifiesta gur se achiere al voto del ministro Ramírez Candia poe os mismos fundamentos.- A la primera cuestión planteada, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: La parte recurrente (parte demandada) no ha interpuesto el recurso de nulidad, conforme se observa a fojas 327 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde DESESTIMAR la primera cuestión planteada, respecto a la nulidad. ES MI VOTO.
19 20 Abo Norma Bahinguez V. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Compulsas del expediente: Juan José Alonso Aparicio s/ maltrato del niño o adolescente (Ley 4295/11)." A'su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos 1 manifiesta que se adhiere al voto del ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha o1 de junio del 2022 el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital resolvió: "+- REVOCAR la S.D. Nro. 458 de fecha 01 de diciembre del 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno, por los fundamentos expuestos. 2-DISPONER el finiquito y archivamiento de la presente causa. 3- IMPONER LAS COSTAS del presente juicio en el orden causado. 4- ANOTAR. Registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". El señor Juan José Alonso Segovia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se agravia contra el numeral 3° del Acuerdo y Sentencia recurrido en los términos del escrito que obra a fojas 343/346 de autos, sosteniendo que no corresponde imponer las costas en el orden causado sino a la parte actora, es decir, a la señora Andrea Aparicio. Por estos motivos, solicita que el numeral 3 de la sentencia recurrida sea revocada, por no ajustarse a derecho. A fs. 354 de autos, contesta el traslado la Defensora de la Niñez y Adolescencia, Abg. Adriana Marcos, sosteniendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan José Alonso Segovia (parte demandada) por improcedente, ya que la señora Andrea Aparicio no es la parte actora del juicio.- Asimismo, a fs. 355/357 de autos, la Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia Abg. Fátima Escobar contesta el traslado -por medio del Dictamen Nro. 718 de fecha 09 de octubre del 2023- concluyendo que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada debe ser rechazado por improcedente, ya que la señora Andrea Aparicio no es la parte actora ni vencida del juicio. En primer lugar, corresponde mencionar que, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, fundamento su decisión de imponer las costas en el orden causado en atención a la forma en que fue resuelta la cuestión, ya que la sentencia recurrida debía ser declarada nula, pero en virtud al art. 407 del C.P.C fue revocada.- Entonces, al analizar la cuestión planteada, se observa que, el presente juicio de "Maltrato del Niño y Adolescente" fue impulsada por el Ministerio scencia, en virtud a lo dispuesto en el art. 1° de la Ley Nro. 4295/11 del "Procedimiento especial para el tratamiento de Maltrato Infantil" Por tanto, /lo sostenido! por el recurrente resultan totalmente improcedente, pues no se le puede condenar al pago de costas a una persona Lilis María Benitez Riera aull tizastro Dr. Manuel Dejesús Ramfraa Band* MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes - Ministra particular, en este caso, la señora Andrea Aparicio es la denunciante, pero el proceso fue a instancia del Ministerio Público.- En efecto, la presente causa por "Maltrato del Niño y Adolescente" fue iniciado y seguido por el Ministerio Público, por tanto, considerando el carácter especial del juicio, lo resuelto por el Tribunal de la Niñez y Adolescencia de la Capital (de imponer las costas en el orden causado) se ajusta a derecho, conforme al art. 193 del C.P.C. Por consiguiente, en base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde CONFIRMAR el apartado 3° del Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 01 de junio del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital. En cuanto a las costas en esta instancia, corresponde que sean impuestas a la perdidosa, en virtud a lo dispuesto en los arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que se adhiere al voto del ministro Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, quedando acorda hientencia que inmediatamente пота ACUERDO Y SENTENCIA N°... 5.5 •... Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V cociotone Asunción, de marzo de VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. Saul Dra. Ma. Carolina Lianes - Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, en consecuencia, 3, CONFIRMAR el apartado 3) del Acuerdo y Sentencia N° 29 del 01 de junio de 2.022,/ dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER Jas costas al apelante. 5. ANOTAR registrar y notificar. Ante mi: Litis Matía Bertez Riera vinistro Dr. Manyet Dejesús Ramirez candi MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO Claves ra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra потка Abg. Norma Domingyez V. Scotens
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